REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003809
ASUNTO : BP01-P-2008-003809
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en sui carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal los Imputados JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ Y JOHAN DOS SANTOS ARISTIMUÑO, por cuanto los mismos se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y expone en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión de los imputados SANCHEZ MATA ROGER ALBERTO y JOHAN DOS SANTOS ARISTIMUÑO, en forma FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/08/2008, suscrita por el DETECTIVE CAMPOS WILLYS, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Siendo Aproximadamente las Siete (07:00) de la noche del dìa de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios 8PMS) DETECTIVE TULIO CESAR CUECHE…AGENTE MEJIAS NEUDIS…AGENTE SUNIAGA JOSE…AGENTE SUBERO DAYANDY…Y AGENTE PERDOMO MARCOS… para el momento que nos desplazábamos por la redoma de Guaraguao del casco central de este Municipio, recibimos llamada radiofónica…ordenándonos que nos trasladáramos a la calle Buenos Aires, Sector El Pénsil de esta ciudad, informándonos que en la mencionada calle, se encontraban presuntamente varios sujetos a bordo de un vehiculo marca FORD, Modelo FIESTA, Color GRIS PLATA, con las placas identificadores JAK-29P, en actitud irregular, y presuntamente lo acompañaba otro sujeto a bordo de un vehiculo moto, color negro, marca Empire, Placas GAO-487, y que los mismos se encontraba presuntamente distribuyendo sustancias psicotrópicas, por tal motivo nos trasladamos al lugar antes indicado, acto seguido…solicitamos la colaboración a dos ciudadanos, que se encontraban por la avenida municipal de esta ciudad…quedando identificada estas personas como YWERIMAR JOSE PATIÑ… y JACKSON JOSE CEDEÑO MANAMA……avistamos un vehiculo con las mismas características antes mencionadas que salía de la calle montes cruce con calle Buenos Aires, y detrás de dicho vehiculo se desplazaba otra persona a bordo de una moto con las mismas características antes mencionadas,…logrando avistar que en los siguientes vehículos se estacionaron frente a una vivienda pintada de color blanca, el cual estaba en total abandono, estos sujetos al observar la presencia policial, estos sujetos al observar la presencia policial adoptaron una actitud irregular…introduciéndose en una residencia de color anaranjado claro y blanco, signada con el Nº 184, procediéndole a darles la voz de alto…nos introducimos a la referida vivienda, interceptando a los sujetos, dentro de la casa a la altura d un área que funge como sala, todo esto en presencia de los testigos…procedimos a realizarle la revisión corporal a los sujetos en cuestión empezamos primeramente por el sujeto que se bajo del vehiculo, de contextura delgada, piel trigueña, aproximadamente 1.75 metros de estatura, vestido con un suéter de color azul y pantalón blue Jean, quedando identificada esta persona como SANCHEZ MATA ROGER ALBERTO,…titular de la cédula de Identidad Nº 19.184.526,…a quien se le encontró dentro del Bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Trece (13) mini envoltorios de material sintético (plástico) en forma de cebollitas de color verde y negro, amarrados en su único extremo con fragmentos del mismo material, los cuales al ser destapados varios de ellos, pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia en polvo color blanco, aspecto homogéneo, la cual por sus características se presume que sea droga de la denominada COCAINA y al segundo de el que iba conduciendo la moto quedo identificado como DOS SANTOS ARISTIMUÑO JOHHAN JOSE…cédula de Identidad Nº v-14.930.189…a quien se le encontró dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Once (11) mini envoltorios de material sintético (plástico) en forma de Cebollitas de Color verde y negro, amarrados en su único extremo con fragmentos del mismo material, los cuales al ser destapados varios de ellos pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia en polvo color blanco, aspecto homogéneo, la cual , la cual por sus características se presume que sea la droga de la denominada COCAINA, después de lo incautado a las personas detenidas se nos acerco una ciudadana quien quedo identificada como BLANCA THORMAN SOLORZANO…quien manifestó ser la propietaria del inmueble, indicando ser la abuela del ciudadano SANCHEZ MARA ROGER ALBERTO, …quien a su vez nos solicito el acceso al inmueble, llevándonos hasta la habitación de su familiar para que revisáramos la misma, presumiendo que dentro de la habitación había algún objeto de interés criminalístico…procedimos a revisar la segunda habitación todo esto en presencia de testigos,…y al ingresar a la referida habitación, el agente Subero, encontró debajo de la cama una (01) prenda de vestir, denominada media, la cual contenía en su interior la cual contenía en su interior la cantidad de noventa y tres (93) mini envoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al ser destapados varios de ellos, pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, la cual por sus características se presume sea la Droga denominada CRACK, en la parte superior de una nevera de color blanco que se encontraba en la mencionada habitación el Agente Perdomo, encontró una bolsa pequeña de material sintético (plástico) transparente, la cual a simple vista se observaba en su interior tres (3) trozos con el mismo parentesco de piedras de color blanco, aspecto homogéneo y debido a sus características, se presume sea Droga denominada COCAINA, una (1) bolsa de material sintético de color verde la cual contenía en su interior la cantidad de Ciento Once (111) mini envoltorios de papel de aluminio de color gris la cual al ser destapados pudimos constatar que contenían una sustancia compactada de color blanco la cual por sus características se presume sea la droga denominada CRACK, seguidamente el funcionario…dentro de una mesa de noche pequeña de color blanco, una bolsa de material sintético de color amarillo y negro la cual contenía en su interior una hierba seca de color verdoso desmenuzada de olor fuerte la cual se presume sea droga MARIHUANA, seguidamente el Agente Perdomo encontró tapado en un rincón con una prenda de vestir tipo franela de color blanco una bolsa de material sintético de color verde la cual contenía en su interior la cantidad de ciento treinta y un (131) mini envoltorios en forma de cebollitas la cual al ser destapados pudimos constatar que contenía en su interior una sustancia en polvo color blanco la cual se presume sea la Droga denominada COCAINA, metido dentro de un zapato marca ADIDAS de color negro, el agente Subero, encontró un envoltorio de material sintético tamaño regular en forma de cebolla el cual se pudo observar que contenía una sustancia en polvo de la droga denominada COCAINA, seguidamente se procedió a efectuar la revisión a los Vehículos…no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, en virtud de lo incautado procedimos a practicar sus aprehensiones imponiéndolos de sus derechos… a las siete y Treinta horas de la noche en presencia de los testigos, de la progenitora del ciudadano SANCHEZ MATA ROGER ALBERTO, quien posteriormente quedó identificada como RAQUEL DEL CARMEN MATA y de un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FELIX ANTONIO QUIJADA (Concejal de la Cámara Municipal de Sotillo), este también observo la incautación…trasladando a los detenidos y la evidencia incautada hasta nuestro comando…”. Riela al Folio Siete de la presente causa Acta de Identificación de la sustancia Incautada, de fecha 14/08/2008, suscrita por el Agente JOSE SUNIAGA, Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo. Cursa al Folio Nº 13, Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2008, realizada al Ciudadano YARIMAR JOSE PATIÑO. Cursa al Folio Nº 12 Acta de Entrevista 14/08/2008, realizada al Ciudadano JACKSON JOSE CEDEÑO MANAMA. Cursa al Folio 11 Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MATA. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos ROGER ALBERTO SANCHEZ MATA Y JOHAN DOS SANTOS ARISTIMUÑO, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera este juzgador toda vez que se analizaron todas y cada una de las actas y por cuanto el hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ROGER ALBERTO SANCHEZ MATAY JOHAN DOS SANTOS ARISTIMUÑO, con respecto a la solicitud del fiscal del ministerio publico en cuanto al sitio de reclusión al igual que la defensa privada el tribunal acuerda como sitio de reclusión la comandancia general del estado Anzoátegui, donde quedaran recluido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: se acuerda expedir la copia simple solicitada en este acto por el defensor de Confianza.-
CUARTO: Con la lectura y firma del acta de Presentación quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ROGER ALBERTO SANCHEZ MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.184.526, natural de puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02/08/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos JUAN SANCHEZ (v) y de RAQUEL MATA (v), residenciado en CALLE BUENOS AIRES EL PENSIL CASA Nº 184 PUERTO LA CRUZ y JOHAN DOS SANTOS ARISTIMUÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.930.189, natural de puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/11/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos JOSE DOS SANTOS (v) y de ARELIS ARISTIMUÑO (v), residenciado en calle unión nº 22, Barrio El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. LUIS VELASQUEZ
ELSECRETARIO DE GUARDIAA,
ABOG. MARALEX SANCLER