REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003812
ASUNTO : BP01-P-2008-003812
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON FISCALIA 3º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano NELSON JOSE MARIAGUA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado NELSON JOSE MARIAGUA como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 273 ultimo aparte ejusdem. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Cursa al Folio Cuatro (04) y Cinco (5) de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/08/2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) DANIEL MEJIAS, Adscrito al Grupo la Reacción Inmediata Policial (GRIP), donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de Servicio en Labores de Patrullaje por el Municipio Bolívar,…en compañía de los funcionarios DISTINGUIDOS (IAPANZ) OLAN PARABABIRE…y JUNIOR TRIANA…Y EL AGENTE (IAPANZ) FRANK MEJIAS, cuando nos desplazábamos específicamente a la altura de la clínica Zambrano, ubicada en la Avenida Caracas de Barcelona, se logro avistar a un ciudadano quien se desplazaba punto a pies de manera apresurada y el mismo al notar la presencia policial tomando una actitud sospechosa, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, previa identificación como funcionario Policial, no acatando… y procedimos a emprender la huida en veloz carrera originándose una persecución la cual culmino a los pocos metros del lugar donde se le dio la captura al mismo; procediendo …a realizarle el respectivo registro corporal … incautándole a nivel de la cintura del lado derecho del pantalón que vestía UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 38 MM, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVA DE TRES (03) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, quedando identificado como NELSON JOSE MARIAGUA…titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.717... Es Todo”.
TERCERO: como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado NELSON JOSE MARIAGUA en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; por lo que al no exceder el delito en su limite máximo de 10 años, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Puede verse satisfecha con una medida de COERCIÓN PERSONAL DENOMINADA CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo; sin embargo como ya se indicó no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser satisfecha la misma con una menos gravosa, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada Quince(15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: NELSON JOSE MARIAGUA, quién es venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 04/06/2004, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.285.716, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos CASTELO RAMON IGALZA (df) y Maria de Jesús Mariagua (V), domiciliado en: Calle el Trébol, Nº 28, Sector 4, La Orquídea Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,
DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
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