REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003815
ASUNTO : BP01-P-2008-003815
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados OSCAR JESUS ARREAZA y JESUS ANTONIO VALERIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se califique la aprehensión de los mismos en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, abogado LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 15/08/2008, suscrita por el funcionario RUBER ALEJANDRO ALVAREZ RODRIGUEZ, adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba de comisión instalando punto de control móvil al final de la Avenida II del Sector los Tronconales, en compañía del SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL… GUACHEQUE JULIO CESAR… CABO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL… GOMEZ MARCHAN MILLAN… CABO SEGUNDO… CARDENAS CASTILLO FRANGEL… DISTINGUIDO… RAMOS FARIAS ELDIS… DISTINGUIDO… SIFONTES YANEZ JOSE…DISTINGUIDO… QUERO RODRIGUEZ JOSE ANIBAL… DISTINGUIDO… HERNANDEZ PEDRO… y EL GUARDIA NACIONAL… TORRES TERAN JARLY… chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por dicha vía, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, pude observar un (01) vehículo en plena marcha con las siguientes características: MARCA KIA, MODELO RIO, COLOR ROJO, PLACAS BCA-990, el cual se desplazaba en sentido vía alterna hacia Barcelona… procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y su ocupante… en el vehículo viajaba un… ciudadano conductor del mismo, identificándose como: OSCAR JESUS ARREAZA GOITIA… quien iba en compañía del ciudadano JESUS ANTONIO VALERIO SOLORZANO… se procedió a revisar el vehículo y sus ocupantes observando que dichos ciudadanos llevaban Armas de Fuego, se procedió a verificar las mismas donde se pudo constatar que poseían las siguientes características: 1) TIPO PISTOLA, MARCA Smith & WESSON, CALIBRE 9MM, MODELO 52-2, SERIALES A487752, con un cargador contentivo de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y 2) TIPO PISTOLA, MARCA GARDONE, MODELO PRIETO BERETTA, CALIBRE 3,80MM, SERIALES A45680Y, con un (01) cargador… poseía porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada… contestando estos que ellos portaban era sus credenciales de trabajo emitido por la Policía Municipal del Municipio Peñalver, Puerto Píritu… es todo…”.
Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por el titular de la acción penal quien observa que de las actas policiales no se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados, por lo que concluye el Ministerio Público solicitar la libertad sin restricción de los imputados, sin perjuicio de cualquier medida de coerción que pudiere solicitar en contra de los imputados si del transcurso de la investigación surgiere algún elemento que los relacionen, por lo que considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los imputados OSCAR JESUS ARREAZA y JESUS ANTONIO VALERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se califica la aprehensión de los ciudadanos OSCAR JESUS ARREAZA y JESUS ANTONIO VALERIO, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados OSCAR JESUS ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.133, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/05/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de la Policía de Peñalver, hijo de los ciudadanos OSCAR ARREAZA y NANCY GOITE, domiciliado en la Calle 07, Casa Nº 14, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui y JESUS ANTONIO VALERIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.203, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25/08/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio detective de la Policía de Peñalver, hijo de los ciudadanos JESUS VALERIO (v) y MARIA DEL CARMEN DE VALERIO (v), domiciliado en Boyacá IV, Vereda 04, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Zona Policial Nº 02 de este Estado. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2008-003815
Fecha: 16/08/2008
LSVA/raquel.-