REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003816
ASUNTO : BP01-P-2008-003816
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: JAIME ALVARADO GOLINDANO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JAIME ALVARO GOLINDANO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del acta Procesal fecha 17/08/2008, cursante al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector YAMILE GUAICURBA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas expuso: en el dia de hoy domingo Diecisiete de Agosto de 17 de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las siete cuarenta minutos horas de la mañana, me constituí en compañía del funcionario ALBERTO ARMAS, y de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, quien aparece reflejada su condición de victima en las actas procesales que conforman la denuncia n° 015 de esta misma fecha, a bordo de la unidad radio patrullera n° 220, en la siguiente dirección: fundo Romeral casa sin numero frente al bar las palomas, Barcelona, lugar en el cual habita su concubino de nombre JAIME ALVARO GOLINDANO ALCALA, quien aparece reflejado su condición de investigado y al llegar al mencionado inmueble en compañía de la victima, quien impusimos del contenido de la prenombrada denuncia previa identificación como funcionarios policiales, logrando así la aprehensión del mismo previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal Vigente..” …; Acta Policial corroborada con denuncia Nº 015 de fecha 17/08/2008, formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JAIME ALVARADO GOLINDANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano JAIME ALVARO GOLINDANO ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.778, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-09-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JAIME GOLINDANO (v) y ANA ALCALA (v), residenciado en vía naricual, frente al bar las palomas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS
LVA/lis