REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003820
ASUNTO : BP01-P-2008-003820
Vencido como se encuentra el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltimo aparte que textualmente dice así: “Vencido este lapso (30 días y su prorroga si fuere el caso) sin que el fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”; este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Guardia, observa:
Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD al imputado ADALBERTO JOSE MILLAN GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistente en: 1.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 (de Guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ADALBERTO JOSE MILLAN GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.853.728, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Alberto Millán y Elida González, residenciado en Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias COFA, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización de este Tribunal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitándole el traslado del mencionado imputado hasta este Despacho, para el día VIERNES 19-09-2008 A LAS 08:30 a.m., a los fines de imponerlo de la decisión. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA)
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA