REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003821
ASUNTO : BP01-P-2008-003821
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, en calidad de detenidos al imputados JAIRO ANTONIO TOVAR, JUAN SEBASTIAN GALVES, JOSÉ ANGEL CONTRERAS Y RUBER ELIAS MACHADO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezado, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el numeral primero del articulo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el delito de COMPLICIDAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, los delitos descritos son imputados a los ciudadanos JAIRO ANTONIO TOVAR, JUAN SEBASTIAN GALVES, JOSÉ ANGEL CONTRERAS Y RUBER ELIAS MACHADO; y adicionalmente para el ciudadano RUBER ELIAS MACHADO PEINADO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitando se decrete a la misma Medidas privativa de libertad, de las establecidas en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califique la Aprehensión como Flagrante y se decrete el Procedimiento Ordinario, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados EDGAR SOSA y HENRY GIRAL, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Con respecto a la solicitud de nulidad de actas que pidiera el abogado HENRY GIRAL, considera este Juzgador que las actas que conforman el presente expediente están ajustadas a derecho es decir, cumplen con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento positivo vigente por lo que desestima la nulidad solicitada y así se decide.
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos JAIRO ANTONIO TOVAR, JUAN SEBASTIAN GALVES, JOSÉ ANGEL CONTRERAS Y RUBER ELIAS MACHADO, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.4 al 8.) suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR EDER GARCÍA suscrito a la División Nacional de Investigación Contra Drogas, de fecha 16/08/2008 quien, deja constancia entre otras cosas: “…Realizando labores de investigación de campo en materia de Droga por el Oriente del País… Encontrándome en la Ciudad de Puerto la Cruz, específicamente en el paseo Colon, en compañía del Inspector Jefe CARLOS LOPEZ… los Inspectores MARLON CAMPOS, GREGORIO CASTRO, ALEXIS SALAZAR y el Detective CASLOR ROMERO, se nos acerco una persona de sexo masculino, quien manifestó llamarse PEDRO BUITRIAGO… informándonos que el día de hoy, a primeras horas de la noche, iba a transitar por la AV. Intercomunal, de esta ciudad, una gandola marca Mack, Chuto color Blanco y Furgón color gris, placas 31ZVAG, acompañada o escoltada por una camioneta, marca Toyota, modelo For tuner, color blanca, placas AA943FT, tripulada por un ciudadano apodado el Gordo, esta gandola portaba en su interior gran cantidad de drogas, y la misma procedía de la ciudad de Cúcuta, Colombia, con destino a esta Ciudad, poniéndose nervioso este ciudadano optando en retirarse del lugar de manera inmediata, por lo que con la seguridad que amerita el caso, procedimos a realizar una vigilancia estática, a bordos de varios vehículos… ya siendo las diez horas de la noche aproximadamente, después de varias horas de espera, visualizamos dicha gándola, la cual venia escoltada por una camioneta con las misma características suministrada por el ciudadano supramencionado, por lo que plenamente identificados como Funcionarios … se procedió a la ubicación de testigos … logrando captar a un ciudadano quien quedo identificado como RAUL RICARDO SISA LEAL…por lo que procedimos a darle la voz de alto a estos vehículos… siendo tripulada la gándola por un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANGEL CONTRERAS…presentando las siguientes características físicas Tez morena clara, cabello negro, contextura delgada, como de 1.85 metros de estatura, cuyas características del chuto según Copia de Registro de vehículo N° 3699679, son marca Mack, modelo R611SXV, Año 1978, color blanca, placas 31ZVAG, Serial de Carrocería R611SXV27784, Serial del motor 7Z1106… haciendo entrega de la guía de despacho N° 902070655, de la empresa SNACKS AMERICA LATINA, de la planta la Grita, Estado Táchira, con salida desde esa Planta, hacia el Kilómetro 6, Carretera Nacional Ocumare Charallave, Estado Miranda, manifestando que su jefe y dueño de esta mercancía era el ciudadano RUBEN MACHADO quien tripulaba la camioneta blanca,… el otro vehículo era tripulado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse RUBEN ELIAS MACHADO PEINADO… presentando las siguientes características físicas Tez blanca, cabello negro, contextura obesa, como de 1.70 metros de estatura, quien estaba acompañado de los ciudadanos JUAN SEBASTIAN GELVES CONTRERAS… presentando las siguientes características físicas Tez blanca, cabello negro, contextura obesa, como de 1.70 metros de estatura, y JAIRO ANTONIO TOVAR SANCHEZ… presentando las siguientes características físicas Tez blanca, cabello Castaño, contextura regular, como de 1.60 metros de estatura, cuyas características del vehículo son: Marca Toyota, Modelo Fortuna, Año 2008, Color blanca Sal, Placas AA943FT, serial del Motor 1GR08900465, Serial de carrocería MROYU59788004665… practicando de inmediato la revisión corporal…no localizando evidencia alguna de interés criminalísticos; pero por las altas hora sede la noche y la peligrosidad de la zona, optamos por trasladar a los ciudadanos juntos con los vehículos y testigo del procedimiento hacia la sede de la Delegación de Puerto la Cruz, de nuestro Cuerpo Policial, a fin de verificar los datos suministrados por estos ciudadanos, así como los vehículos y la mercancía… una vez en la sede de la delegación se realizo la revisión de la gándola y del vehículo, logrando captar tres ciudadanos quienes le pedimos la colaboración para que fueran testigos quedando identificados como EULICES MODESTO LOPEZ ROJAS…ARNALDO ARTURO REYES AQUINO… igualmente se hicieron presente los fiscales Novenos (T) (A) del Ministerio Público…se procedió a abrir el precinto de seguridad signado con el N° 0944927, encontrando una gran cantidad de cajas contentivas en su interior de bolsas de comestible embolsados, procediendo a bajar las cajas, ubicando al final del furgón 27 sacos, elaborados en material sintético de diferentes colores, procediendo a llevarlos al interior de la Delegación para su respectivo conteo y visualización, tomando uno como muestra, al abrir el mismo en su interior se ubico varios envoltorios tipo panela unos de color azul, otros de color negro y otros de color rojo, a su vez contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales de supuesta droga denominada Marihuana…se procedió a realizar la prueba de orientación, AZUL RAPIDO,…arrojando una coloración AZUL VIOLETA por lo que estamos en presencia de la Droga denominada MARIHUANA…seguidamente se le participo a los cuatros ciudadanos que iban a quedar detenidos…en presencia de los testigos y Fiscales se procedió a totalizar la cantidad de Mil Ciento Noventa y Tres (1.193) panelas de presunta Droga (MARIHUANA)…” Al folio 21, VTO Y 22, cursa Acta de Entrevista de LIESER GABRIEL HOMORES, asimismo al folio 23, vto y 24 Acta de Entrevista de EUCLIDES MODESTO LOPEZ ROJAS, asimismo al folio 25, vto y 26 Acta de Entrevista de ARNALDO ARTURO REYES AQUINO, asimismo al folio 27, vto y 28 Y VTO Acta de Entrevista de RAUL RICARDO SISA LEAL.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirles y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de los Imputados en los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezado, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el numeral primero del articulo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el delito de COMPLICIDAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referidas en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se han cometido hechos punibles de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezado, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el numeral primero del articulo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el delito de COMPLICIDAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, los cuales merecen pena privativa de libertad; por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, existe peligro de fuga, de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JAIRO ANTONIO TOVAR, JUAN SEBASTIAN GALVES, JOSÉ ANGEL CONTRERAS Y RUBEN ELIAS MACHADO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezado, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el numeral primero del articulo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el delito de COMPLICIDAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, los delitos descritos son imputados a los ciudadanos JAIRO ANTONIO TOVAR, JUAN SEBASTIAN GALVES, JOSÉ ANGEL CONTRERAS Y RUBEN ELIAS MACHADO; y adicionalmente para el ciudadano RUBER ELIAS MACHADO PEINADO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se ordena como sitio de reclusión, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, lugar donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal.
QUINTO: En relación a la solicitud de el Ministerio Público de destrucción de la sustancia incautada, el Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera que tal petición está ajustada a derecho por lo que autoriza su incineración dicha sustancia fue debidamente examinada conforme se evidencia de informe pericial signado con el Nº BQ432-08, de fecha 17-08-2008. Por otra parte, en relación al pedimento de los representantes de la Vindicta Pública de colocar a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas los bienes incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley Especial, DECRETA el aseguramiento de los bienes indicados por la Representación Fiscal ordenándose ponerlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JAIRO ANTONIO TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 13.242.391, natural de Sincelejo-Colombia, donde nació en fecha: 16-10-1946, de 61 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos: JUSTINIANO TOVAR (V) y MARIA SANCHEZ (V), domiciliado en San Cristóbal, Urb. Rómulo Gallego, Calle Principal, Casa N° 62-84, San Cristóbal, Estado Táchira. JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.134.823, natural de Bucaramanga-Colombia, donde nació en fecha: 14/04/1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: DARIO MOLINA (M) y ROSALBA GELVES (V), domiciliado en San Cristóbal, barrancas Parte Alta, Casa S/N, Manzana BH 2-42, San Cristóbal, Estado Táchira, JOSÉ ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.036.632, natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, donde nació en fecha: 01-09-1978, de 3 años de edad, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: MARIA CONTRERAS, domiciliado en las Mesas, Calle Principal, Casa S/N, Estado Táchira RUBER ELIAS MACHADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.685.749, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha: 08-11-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: PEDRO ELIAS MACHADO (v) y ALCIRA PEINADO, domiciliado en Mérida Urb. Los Acacios, Casa S/N, Estado Mérida., quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezado, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el numeral primero del articulo 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el delito de COMPLICIDAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y adicionalmente para el ciudadano RUBER ELIAS MACHADO PEINADO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS