REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002059
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le Prorrogue la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 09-05-2008, a la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.244.732, soltera, de profesión u oficio administradora y residenciada en el Barrio Obrero, Casa S/N, Salida Carretera Nacional, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, por un lapso de tres (03) Meses, contados a partir de la mencionada fecha, en la residencia de la víctima extensiva a sus familiares, a tal efecto se participó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, con sede en Píritu, a los fines de que tomara las debidas previsiones para garantizar la protección de la solicitante.
En tal sentido, vista la solicitud de la extensión de la protección acordada, este Tribunal como administrador de Justicia y garante de la vigencia de los Derechos de la Víctima, consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la víctima EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.244.732, soltera, de profesión u oficio administradora y residenciada en el Barrio Obrero, Casa S/N, Salida Carretera Nacional, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, y se acuerda la extensión de la medida de protección solicitada por Tres(03) meses, a los fines de que el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, con sede en Píritu, le brinde la protección en los meses acordados y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a la mencionada Institución, participándole la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Tres(03) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.244.732, soltera, de profesión u oficio administradora y residenciada en el Barrio Obrero, Casa S/N, Salida Carretera Nacional, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, con sede en Píritu, para que le brinde la protección a la victima, en los meses acordados. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. HECTOR MUSSO