REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003819
ASUNTO : BP01-P-2008-003819
Visto el escrito presenta13do por el Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ FISCAL 3º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ MAZA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MEDDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO Y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, se aplique el Procedimiento Ordinario, solicitando de igual manera le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito, en relación a la detención, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma sea decretada como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ANGEL CORREA SISO; antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
: PRIMERO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensora publica y vista el Acta Policial de fecha 17-08-2008, cursante al folio Tres (03) y su vto, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que encontrándose de labores de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario JOSE GARCIA por la calle Bella Vista, de la ciudad de Puerto La Cruz, fueron abordados por las ciudadanas MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN y MEGDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO, manifestándoles que dos sujetos uno de ellos de piel morena que vestía una franela amarilla con pantalón blue jeans y gorra negra y el otro que vestía franela blanca y pantalón blue jeans de piel blanca, con cuchillo en mano la despojaron de sus carteras amenazándolas de muerte, por lo que realizaron recorrido por el referido sector avistando a dos sujetos que caminaban por la calle la Línea, uno de ellos con dos carteras, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, arrojando las carteras y emprendiendo la huida a veloz carrera, dándoles la voz de alto la cual no acataron, iniciando una persecución, aprehendiendo a uno de ellos y el otro ciudadano logró huir, seguidamente procedieron a realizarle la revisión corporal al ciudadano aprehendido incautándole a la altura de la pretina del pantalón Un Arma Blanca, tipo cuchillo con hoja de metal y con empuñadura de madera, siendo identificado como ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ MAZA. Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 0915-08, interpuesta por la ciudadana MEGDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO ( F. 06 ) y Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN (F. 07 y su vto). Hechos éstos que constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de MEGDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescritas, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos punibles, vista la solicitud fiscal y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal, y la entidad del daño causado, se hace procedente la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ MAZA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal de MEGDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, participándole de que este Tribunal acordó mantener recluido al referido imputado en esa Institución, mientras dure la investigación. QUINTO: Se acuerda las Copias solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.495.315, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/03/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos: LUIS GOMEZ y de LUISA DE GOMEZ, residenciado en CALLE PINTO SALINAS, CASA Nº 70, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; por unos de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MEGDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE SUBERO y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Lìbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS . VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
Hora de emisión: 3:28 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2008015641