REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003822
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, FISCAL 3º AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano: ELVIS JOSE BELLORIN NATERA Y LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (PARA EL PRIMERO DE LOS IMPUTADOS) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR (PARA EL SEGUNDO DE LOS IMPUTADOS), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º Y ARTÌCULO 406 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3º DEL ARTÌCULO 84, TODOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA, ratificando así su escrito de presentación de imputados, solicitando se DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, así como el artículo 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal. Se decrete el Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRES. YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ Y SALVADOR PIMENTEL ROJAS, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados LEONARDO RAFAEL MAITAY ELVIS VELLORÍN NATERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (PARA EL PRIMERO DE LOS IMPUTADOS) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR (PARA EL SEGUNDO DE LOS IMPUTADOS), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º Y ARTÌCULO 406 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3º DEL ARTÌCULO 84, TODOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA, ya que de la revisión de las actuaciones se observa: ACTA DE INVESTIGACION PE AL, de fecha: 17-08-2.008, que riela al folio 05, Vto., 06 Vto., al 07, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGHACION FRANK BOTTINO, quien entre otras cosas deja de manifiesto: averiguiaciones relacionadas con la causa H-606.162…me traslade en compañía de los Funcionarios…. Clinica nazareth ubicada en la avenida Gula…. Una vez allí y luego de identificarnos…y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la Dra. ELIMAR ALVAREZ,…manifestó: que en horas de la mañana…ingreso a la emergencia de ese nosocomio presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego una persona quien quedo identificada como JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA, …ya carecía de de signos vitales…el sitio exacto donde se encontraba y observamos sobre una camilla el cuerpo en cuestión, apreciándosele varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, se procedió al traslado del cadáver a la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona…sea practicada la autopsia de ley…. Se procedió a realizarle la correspondiente inspección técnica del cadáver…en los alrededores del lugar fuimos abordados por una ciudadana…: NEIDA JOSEFINA LEMUS GARCIA…y que el mismo respondía al nombre de JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA….de igual manifestó, que su hermano se encontraba en una fiesta en la Calle Bolívar del Sector Tierra Adentro…cuando un ciudadano conocido como ELVIS BELLORIN, comenzó una discusión con éste y se fueron a golpes, luego ELVIS le grito a JOEL y le dijo TE VOY A MATAR ESO NO SE VA A QUEDAR ASI, luego de pocos minutos ELVIS regreso buscando a mi hermano y al no verlo se monto en un vehículo marca HYUNDAI modelo ACCENT color AZUL…conducido por el ciudadano LEONARDO MAESTRE… estos se fueron paso un rato y se escucharon las detonaciones….que a su hermano JOEL le habían dado unos tiros en la Calle Cumana del Sector la Caraqueña…aporto características fisonómicas de identificación de los sujetos antes señalados…..1-(ELVIS BELLORIN), contextura regular, piel morena, 1,70 metros de estatura, cabello crespo negro, quien reside en la parte alta del sector Campo Alegre casa Nº 19 …2-(LEIONARDO), contextura delgada, piel morena, como 1,70 metros de estatura, cabello liso, color negro, con los dientes superiores sobresalientes, quien reside en el sector El Junquito….se procedió a librar boleta de citación a la referida cuidad….posteriormente nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrió el hecho antes citado….sostuvimos entrevista con …YORFIS ALBERTO VALLEJO CEDEÑO, …quien manifestó que para el momento se encontraba frente de su residencia el cumpleaños de su hijo…observo a un sujeto que iba corriendo y detrás de él un joven a quien conoce… ELVIS BELLORIN y al llegar justo al frente de su residencia el joven ELVIS, le efectuó varios disparos al otro sujeto para posteriormente huir del lugar…paso una comisión de la Policía…al ver al ciudadano tendido en el piso le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al hospital…se procedió a realizar la respectiva Inspección del sitio del suceso, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico…nos trasladamos al sector El Junquito, a fin de ubicar el vehiculo relacionado…avistamos estacionado a un lado de la via un vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, CLASE AUTOMOVIL, TISPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACA: BAW-85H, el cual era conducido por un ciudadano que al notar la presencia de la comisión adopto una conducta nerviosa e intento huir del lugar…le dimos la voz de alto…identificado como LEONARDO RAFAEL MAESTRE JUMENEZ….se procedió a realizar la respectiva inspección corporal…no logro localizarle ninguna evidencia de interés…corroborándose que es la persona que es y el vehículo mencionado como participe en la presente investigación…se realizo la detención del sujeto…trasladamos hasta la parte alta del Sector Campo Alegre, casa Nº 19, a fin de ubicar identificar y aprehender al ciudadano: ELVIS BELLORION…y luego de tocar reiteradas oportunidades…abrió la misma un ciudadano…que al notar la presencia policial intento evadir la comisión asiendo infructuosa logrando su captura…procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando localizarle ninguna evidencia…corresponde por las características de identificación …aportadas por los testigos….quedando identificado como ELVIS JOSE BELLORIN NATERA….trasladamos al vehículo y los ciudadanos…a la sede…donde quedaron en custodia….LA SALA DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO SITUACION DE LA INFORMACION POLICIAL…verificar los posibles registros o solicitudes…una vez en el lugar…el primero de los nombrados presentaba un historial policial por el delito de posesión de sustancias….según expediente numero:0054-06 de fecha: 27-03-2.006 y el hoy occiso presenta un historial policial por el delito de LEIONES PERSONALES …según expediente Nº E-692-516, de fecha: 03-09-1.996, con respecto al automóvil y el segundo de los ciudadanos….no presentan registros ni solicitudes alguna…. Riela al folio 08, INSPECCION Nº 1796, suscrita por el funcionario CASTELLANO YOSELIX…quien deja constancia sobre el examen externo al cadáver….al folio 09, RESEÑA FOTOGRAFICA…Riela al folio 10 y Vto., INSPECCION Nº 1797, efectuada por el funcionario CASTELLANO YOSELIX…quien deja constancia sobre el lugar donde se efectuó el presente hecho…riela al folio 11, RESEÑA FOTOGRAFICA…al folio 14 y Vto., riela INSPECCION Nº 1802, efectuada por el funcionario CASTELLANO YOCELI…sobre el vehiculo en cuestión…MARCA : HYUNDAI…al folio 19Vto, y 20, riela ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: LEMUS GARCIA NEIDA JOSEFINA….al folio 21 Y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: VALLEJO CEDEÑO YORFIS ALBERTO… Al folio 22 Vto al 23., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: LEON RODRIGUEZ EDUARDO JOSE… Al folio 25, riela INFORME MEDICO FORENSE, efectuado al ciudadano: BELLORIN NATERA ELVIS JOSE, suscrito por EL Medico Forense: PEDRO TOVAR, quien informo: HEMATOMA EN LA FRENTE, HEMATOMA TABIQUE NASAL, HEMATOMA LABIO SUPERIOR, HEMATOMA POMULO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACION: 10 DIAS. SALVO COMOLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. ESTADO GENERAL: APARENTE REGULAR CONDICIONES GENERALES….Riela al folio 28, EXPERTICIA Nº 0387, del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HYUNDA… donde concluyen…presenta los seriales de la carrocería originales…no arroja solicitud alguna por ante el cuerpo policial….
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ELVIS BELLORIN NATERA y LEONARDO RAFAEL MAITA, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para el ciudadano: ELVIS BELLORIN NATERA y LEONARDO RAFAEL MAITA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO (PARA EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS) y (PARA EL SEGUNDO DE LOS NOMBRADO), la comisión del delito DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º Y ARTÌCULO 406 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3º DEL ARTÌCULO 84, TODOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, respectivamente, en perjuicio de JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, por cuanto el presente proceso se encuentra en fase de investigación por parte de la Vindicta Pública.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la Representación Fiscal.
QUINTO: Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, así como el artículo 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, a los imputados: ELVIS VELLORÍ NATERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELSON VELLORÍ Y DORA NATERA, con domicilio en CAMPO ALEGRE, LA CARAQUEÑA, CASA Nº 19, CALLE EL ESPEJO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI y, al imputado: LEONARDO RAFAEL MAITA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.196, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos LEONARDO MAESTRE Y ANA MAITA, con domicilio en CALLE EL JUNQUITO, CASA Nº 53, COLOR AZUL, CARAGUICHE, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (PARA EL PRIMERO DE LOS IMPUTADOS) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR (PARA EL SEGUNDO DE LOS IMPUTADOS), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º Y ARTÌCULO 406 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 3º DEL ARTÌCULO 84, TODOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. AHIDA ELENA RAMOS.
ASUNTO: BP01-P-2008-003822
FECHA. 19-08-2.008.
RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA.
L3.