REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003823
ASUNTO : BP01-P-2008-003823
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano GUILLERMO CASALDERRY OREIRO, portadora de la Cédula de Identidad E-81.302.237, de nacionalidad Venezolano, nacida en fecha 23/12/46, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Municipal; Torre Pelicano, piso 12, Apto 12-10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 18/08/2008, por la Victima son los siguientes:
“…, Es el caso que tuve una relación con una ciudadana de nombre ORLENIA AGUILERA, de la cual tuvimos una hija de nombre NANCY FLORA CASALDERRY AGUILERA, nos separamos hace algún tiempo, pero a raíz de que tengo que visitar regularmente a la niña, que vive con la madre casa de los abuelos, tuve problemas con el esposo de la abuela de la niña de nombre Salvador Rauseo, quien me agredió físicamente causándome una herida con un machete en la mano dejándome casi inútil de la mano izquierda, no contentos con eso cada vez que tengo que buscar a la niña recibo maltratos y amenazas por parte de esa familia y de ese señor que tiene varios hijos funcionarios Policiales. Por lo expuesto, temo por mi integridad física, por lo que solicito me sea tramitada Medida de Protección, con CARÁCTER URGENTE, es todo...”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana GUILLERMO CASALDERREY OREIRO, portadora de la Cédula de Identidad e-81.302.237, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano GUILLERMO CASALDERRY OREIRO, portadora de la Cédula de Identidad E-81.302.237, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03F20-2490-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano GUILLERMO CASALDERRY OREIRO, portadora de la Cédula de Identidad E. 81.302.237, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano GUILLERMO CASALDERRY OREIRO, portadora de la Cédula de Identidad E. 81.302.237.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
Resolución
Medida de Protección a Víctima
Asunto: BP01-P-2008-003823
Fecha: 19/08/2008
LSVA/katiuska.-
Hora de emisión: 1:38 PM
Número de Boleta: