REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003824
ASUNTO : BP01-P-2008-003824
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana RICHARD JOSE VASQUEZ DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad V.20.053.146, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 26/02/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en bario la floresta, calle principal, vía san diego, casa nº 12, Barcelona, estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 13/08/2008, por la Victima son los siguientes:
“…, El DIA 07 de agosto en el puente de tierra adentro, iba conduciendo el vehiculo de mi mujer YOALY CASTRO, cuando fui interceptado por funcionarios de polisotillo, montados en un corsa verde y una moto, quienes me dijeron que me parara allí, yo me pare y me pidieron los papeles del carro, posteriormente me dijeron que el carro estaba montado que me iba a llevar para la guardia, luego llego un carrito blanco y se paso unos de los policías para ese carro dijeron que le diera para el comando de polisotillo, luego me tomaron varias fotos y me tomaron medidas , me tomaron las huellas de mis dedos , me pasaron a un cuartito aparte y me dieron en reproductor y un paraguas, y me dijeron que me fuera; el día viernes 08 de agosto del presente año, en horas de la noche específicamente a las 11:00 de la noche preguntando por mi los mismos policías, en vista de esta situación siento temor por mi integridad física por lo que solicito se me conceda una medida de protección para mi persona y extensiva a mis familiares YOALY VASQUEZ ( CONCUBINA) y mis hijos, ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ (MADRE), LILIDAYSY VASQUEZ ( HERMANA), RANFI JOSE PLAZA VASQUEZ ( HERMANO), RONALD JOSE VASQUEZ ( HERMANO). Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad V.20.053.146, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad V.20.053.146, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-449-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor extensiva a sus familiares YOALY VASQUEZ ( CONCUBINA), y mis hijos, ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ ( MADRE), LILIDAYSI VASQUEZ ( HERMANA), ANFI JOSE PLAZA VASQUEZ (HERMANO), RONALD JOSE VASQUEZ ( HERMANO), de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad V.20.053.146, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad V.20.053.146., extensiva a su familiares YOALY VASQUEZ ( CONCUBINA), y mis hijos, ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ ( MADRE), LILIDAYSI VASQUEZ ( HERMANA), ANFI JOSE PLAZA VASQUEZ (HERMANO), RONALD JOSE VASQUEZ ( HERMANO).
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
Resolución
Medida de Protección a Víctima
Asunto: BP01-P-2008-003803
Fecha: 19/08/2008
LSVA/JG.