REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003830
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 18-08-2008, en las cuales se evidencia la comisión de los delito de acción pública como lo es el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito se declara la aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, DRA. MARIANGELA CORDOVA, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y vto de la causa, Acta Policial, suscrita por el funcionario (PM) SUB-INSPECTOR MILLAN BEATRIZ, adscrito a Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las nueve horas con diez minutos (09:10) de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio como auxiliar guardia de la jefatura de los servicios de nuestro comando en compañía de los funcionarios CARABALLO YULETZI…GONZALEZ ALEJANDRO…avistamos a un ciudadano de contextura regular, piel blanca, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, quien para el momento vestía franela de color gris con azul, y pantalón blue jeans, que se desplazaba punto a pie hacia la entrada principal de nuestro comando, al llegar hasta el lugar en donde nos encontrábamos este ciudadano manifestó ser y llamarse NUÑEZ CENTENO JOSE RAMON…manifestando que aproximadamente a las doce horas (12:00) de la mañana del día sábado 16-08-2008, le había efectuado varios disparos con un arma de fuego a un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO FIGUERA, ya que habían sostenido una riña a la altura de la calle Montes, cruce con calle 23 de junio, y por tal motivo venía a entregarse, asimismo entregando un arma de fuego, tipo revólver, de color negro, marca ARMINIUS, calibre 38 SPECIAL, made in GERMANY, con empuñadura de material sintético (goma), aprovisionado en sus alvéolos de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seriales 1539158, con la cual presuntamente le había efectuado los disparos al ciudadano antes mencionado, en vista de lo manifestado por el ciudadano, el funcionario GONZALEZ ALEJANDRO…procedió a efectuarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, practicando su aprehensión preventiva, posteriormente comisión motorizada al mando de la unidad moto º 16, se trasladó hasta la sede del hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, con la finalidad de verificar si e el mencionado nosocomio había ingresado el ciudadano presuntamente herido, al llegar al hospital, los funcionarios se trasladaron hasta la sala de Trauma Schok, en donde se entrevistaron con la ciudadana FIGUERA ARACELIS DEL VALLE…quien dijo ser tía del ciudadano que estaban buscando y con el doctor JOSE RAMON GUZMAN, Médico Cirujano…quien nos indicó que el mismo si se encontraba recluido e ese nosocomio, presentando cuatro (04) orificios producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidos de la siguiente manera: dos (2) en el tórax izquierdo, uno (1) en la región lumbar izquierda, uno (1) e el muslo derecho, todos con entrada sin salida, indicándole los funcionarios a la ciudadana que se trasladara hasta la sede de nuestro comando con la finalidad de formular la denuncia respectiva, trasladándose los funcionarios nuevamente a nuestro comando e informando a nuestros superiores de las diligencias practicadas, procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano NUÑEZ CENTENO JOSE RAMON… Corroborada dicha acta Policial con Denuncia N° 0916-2008, de fecha 18-08-2008, formulada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE FIGUERA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, alias “EL CATIRE”, quien iba a bordo de un vehículo Caprice azul, en compañía de otros tres hombres y se bajó del mismo propinándole cuatro (4) tiros a mi sobrino de nombre JOSE ANTONIO FIGUERA, el viernes pasado a las doce de la noche y e este momento se encuentra recluido en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, en Terapia intensiva”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, en el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO FIGUERA.
TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, por el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO FIGUERA, Condiciones que consisten en: Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y la Prohibición de salir sin la autorización del tribunal
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse es el Ordinario.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE RAMON NUÑEZ CENTENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.913, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-63, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE NUÑEZ Y TERESA DE NUÑEZ, residenciado en la calle Monte, Quinta Norma, Sector Las Delicias, cerca de la Farmacia Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR LUIS MUSSO