REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003831
ASUNTO : BP01-P-2008-003831
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ TAYUPO, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8, de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ORDINALES 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensores de Confianza ABOGADOS GONZALO DAMS Y RAUL DAZA, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley en actas separadas., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JORGE ERNESTO RODRIGUEZ TAYUPO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimiento a seguir es el Ordinario.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 18-08-2008, cursante al folio 03 de la presente causa suscrita por el Funcionario CABO PRIMERO GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO GIL ROBLES JOSE, perteneciente al destacamento nº 75 del comando regional nº 07 de la guardia nacional , quien deja la siguiente diligencia Policial “ el día lunes (18) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008) siendo aproximadamente las 17 horas de la tarde en compañía del distinguido de guardia nacional bolivariana de Venezuela CASTRO BRICEÑO BLADIMIR JESUS y el distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SANCHEZ MIGUEL, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial y orden publico, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, pudimos observar un vehiculo en plena marcha, que se desplazaba en sentido Barcelona –Anaco, con las siguientes características: marca ford, modelo Explorer, color azul, placas ADU-10V, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara a un lado derecho de la carretera, A fin de practicarle una inspección al vehiculo, identificándose el conductor con su cedula de identidad como JORGE ERNESTO RODRIGUEZ TAYUPO, titular de la cedula de identidad nº v-16.925.746, Se procedió a revisar el vehiculo, el cual presentaba las siguientes características: marca ford, modelo Explorer, color azul, placas ADU-10V, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, año 2000 serial de la carrocería 8XDZU18P1Y8A22515. SEIAL DEL MOTOR YA22515, seguidamente se procedió a solicitar los papeles de propiedad del vehiculo, mostrando el ciudadano una (1) copia fotostática a color de un (1) certificado de registro de vehiculo, signado con el numero 24757930, perteneciente un vehiculo con las siguientes características: marca ford, modelo Explorer, color azul, placas ADU-10V, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, año 2000 serial de la carrocería 8XDZU18P1Y8A22515. SEIAL DEL MOTOR YA22515 a nombre del ciudadano HUMBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad v- 4.493.056, (2) una Original de un certificado de circulación, signado con el numero 5904861, a nombre de la misma persona y el mismo vehiculo, 3) una (1) copia fotostática de un (1) acta de revisión emitida por transito terrestre, signada con el numero ANBA-8274-08, según numero de control 36360, de fecha 14-04-2008, por la unidad de transito terrestre numero 21, de Barcelona Estado Anzoátegui, 4) una (1) copia fotostática de una (1) cedula del ciudadano HUMBERTO, SUPLANTACION DE LOS HECHOS DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO, 2) PRESUNTAS PLACAS DE MATRICULACION FALSAS, 3) PRESUNTO CETIFICADO FALSO, ( el mismo no cumple con las claves de seguridad del MINFRA), seguidamente procedimos hacer el reconocimiento del ciudadano: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ TAYUPO, acerca de las irregularidades detectados a los documentos presentados, procedimos trasladar al ciudadano y al vehiculo hasta nuestro comando de seguridad urbana perteneciente a la primera campaña del destacamento nro 75, donde se procedió a notificar vía telefónica a la fiscalia sexta ( de guardia) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a cargo de la DOCTORA GLADYS FLEITAS, quien dio instrucciones de detener el vehiculo, el envió del ciudadano a la zona II de la Policía del Estado Anzoátegui y la remisión de las actuaciones correspondientes a su despacho. Acto seguido procedimos a la elaboración de la correspondiente acta de detención preventiva del vehiculo y la presente acta policial la finalidad de seguir con las averiguaciones pertinentes al caso. Es Todo...”. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ TAYUPO en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8, de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las Defensas, por no ser contrarías a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ TAYUPO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.925.746 estado civil Soltero, de 25 años de edad, de profesión MECANICO, nacido en fecha 06/01/1984, en Barcelona, hijo de los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ZORAIDA DE RODRIGUEZ, con domicilio VIA ALTERNA, CALLE, URDANETA, CASA Nº 18, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI TLF 0424 8207336; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8, de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.
LSVA/ jg-