REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003834
ASUNTO : BP01-P-2008-003834
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano RAMON MARCANO RODRIGUEZ, solicitando se acuerde al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, así como la pre-calificación jurídica, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública 4º Penal, DRA. EIRA URBINA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE RAMON MARCANO RODRIGUEZ como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: cursa Acta Policial, de fecha: 19-08-2008, cursante al folio 04 y su vto., por el funcionario SUB-INSPECTOR VICTOR GONZALEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto…en momentos que me encontraba en labores relacionadas con el servicio, en la unidad moto... en compañía del Detective Nodardis Veracierta, en un punto de control y verificación de documentación de personas y vehículos automotores, en el Boulevard 05 de Julio, cruce con Calle Anzoátegui del Casco Central, de esta cuidad... avistamos a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa por lo que se procedió a indicar a este ciudadano que presentara su identificación, siendo impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, solicitándole su pronta exhibición, manifestando este no poseer ningún tipo de armas drogas u objetos... efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico... seguidamente nos mostró un carnet como Brigadista Vecinal de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual lo identificaba como: FRANCISCO JAVIER MARCANO... POSTERIORMENTE SE PROCEDIÒ A REALIZAR LLAMADA TELEFONICA A LA oficina del Servicio Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas... luego de una breve espera informaron que el ciudadano mencionado con ese mismo número de cedula registraba con la cedula de identidad de JOSE RAMON MARCANO, quien según radiograma nº 2653 de fecha 23-04-1984, se encontraba requerido por el Juzgado del Municipio Pozuelos de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones... fue cuando el ciudadano nos mostró su cédula de identidad laminada, coincidiendo tanto el nombre como el numero de dicha cedula laminada con el mismo suministrado por el funcionario del Sistema de Información Policial, en el radiograma Nº 2653, relazándole el sujeto la interrogativa del porque se identifico con nombre falso, a lo que manifestó que no quería quedar preso porque era un padre de familia.... posteriormente fue trasladado hasta la sede de nuestro comando policial, donde quedo plenamente identificado como: JOSE RAMON MARCANO RODRIGUEZ. Ahora bien, al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JOSE RAMON MARCANO RODRIGUEZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: JOSE RAMON MARCANO RODRIGUEZ, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad respectiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE RAMON MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.878.839, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 09-15-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, oficio obrero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y FAUSTINO MARCANO, residenciado en: SECTOR LOS OLIVOS, VIA PUENTE AYALA, CALLE EL YAQUE, Nº 2-66 AL FINAL CRUCE CALLE EL YAQUE.; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.
LVA/m@c.-