REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003836
ASUNTO : BP01-P-2008-003836
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición DE FISCAL 7º COMISIONADO DE LA FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadano: ANGEL JOSE PADILLA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, abogada EIRA URBINA, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ANGEL JOSE PADILLA, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3vto.) suscrita DETECTIVE DARWIN JOSE CAMPOS, fecha 19/08/2008 quien, quien deja constancia entre otras cosas: Que para el momento que realizaba labores de …patrullaje por las diferentes arterias viales…, observaron a dos damas que les hacían señas razón por la cual se acercaron hasta el lugar donde se encontraban las mismas y estas les notificaron que dos sujetos que momentos antes se presentaron en sus viviendas emitiendo ofensas y amenazas en su contra en inclusive les habían propinados golpes porque les pidieron que se retiraran del frente de su casa porque se la pasaban consumiendo y vendiendo Drogas. De inmediato la comisión procedió a dar vueltas de reconocimientos avistando los sujetos descritos por dichas ciudadanas procediendo a darles voz de alto acatando el llamado solicitando así la colaboración de las ciudadanas: YOHANA MEJIAS RONDON Y REGINA DE CASTRO RODRIGUEZ para que sirvieran de Testigos al realizar la respectiva revisión corporal incautándole al primero de los sujetos que quedo identificado como: MIGUEL ANDRES TORRES NAVARRO de 16 años en el Bolsillo Derecho del pantalón 01 Envoltorio Pequeño Tipo Bolsa de papel restos de vegetales de una presunta droga denominada Marihuana Un teléfono Celular Marca Nokia 6265 aAsi mismo al Segundo quien quedo identificado como ANGEL JOASE PADILLA se le incauto: en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica que contenía en su interior CINCO PEDAZOS DE TAMAÑO REGULAR DE UNA SUSTANCIA CONPACTA DE COLOR BLANCO DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK y en el bolsillo Izquierdo un teléfono Celular Marca Sansung color Gris y Azul procediendo así a practicar su Aprehensión Formal en virtud de las evidencias incautadas colocando el procedimiento a la Orden del Ministerio Publico.- es todo Así mismo corre inserto a los folios 07 y 08 Actas Entrevistas practicadas a los Testigos YOHANA MEJIAS RONDON Y REGINA DE CASTRO RODRIGUEZ quienes corroboran dichas actuaciones policiales Así mismo rielan al folio 05 Acta de identificación de la sustancia incautada ….
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de la imputada en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de el imputado ANGEL JOSE PADILLA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en: 1.-) Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Peñalver del estado ANZOATEGUI y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Y ASÍ SE DECLARA.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: ANGEL JOSE PADILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.261.906, natural de Barcelona donde nació en fecha:21-11-/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ANGEL PADILLA Y MIRIAN AMUNDARAI (v), domiciliado en Sector el Paraíso detrás de la farmacia Santa Lucia PLC Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. HECTOR MUSSO.
*ELO