REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003775
ASUNTO : BP01-P-2008-003775
En fecha de hoy, se recibió el presente asunto donde se evidencia, que anexo corre inserto un papel corriente, de fecha 15/08/08, donde se consigna actuaciones complementarias, constante de (124) folios, correspondiente al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con sello impreso de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal; procedente de la Fiscalía Auxiliar 42° y 6° del Ministerio Público, relacionadas con la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada en contra de MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO por el delito de SECUESTRO en perjuicio de ELISA CAROLINA SAVIGNANI.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir en relación a la solicitud, y, visto el escrito presentado por las Dras. YULY MAR AMARICUA e INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE; en consecuencia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
La presente investigación se inició en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO SAVIGNANI MARCONE, hermano de la victima, quien entre otras cosas manifiesta: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que ayer 26-06-2008, en horas de la noche mi hermana de nombre ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE, salió con su novio de nombre MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO,…..para el centro comercial Regina hasta la presente hora no se nada de su paradero….
ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Denuncia interpuesta por CESAR ALBERTO SAVIGNANI MARCONE, quien entre otras cosas expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que ayer 26-06-2008, en horas de la noche mi hermana de nombre ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE, salió con su novio de nombre MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO,…..para el centro comercial Regina hasta la presente hora no se nada de su paradero….”
Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL ROJAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, quien deja constancia de la diligencia practicada en la presente causa donde se consigna copia fotostática de la fotografía de la victima en compañía de dos ciudadanos.
Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente CESAR CEDEÑO, quien deja constancia de lo siguiente: “Iniciado las averiguaciones relacionada a la causa H-875-401, que se instruye…..sostuve entrevista con el ciudadano MILLAN TRUJILLO MICHEL MANUEL, quien aparece mencionado en la presente averiguación como el novio de la ciudadana ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE, ….quien a su vez manifiesta que el día de ayer se encontraba en compañía de su novia la ciudadana ELISA CAROLINA SAGNANI MARCONE, en el Centro Comercial Regina, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, y cuando ella se retiró para su residencia se montó en vehículo (taxis) pequeño, de color blanco, marca Hyunday, desconoce más características del mismo perteneciente a la línea de transporte ubicado al frente de dicho centro comercial era conducido por un sujeto desconocido, con las siguientes características ….Contextura regular, cabello de color negro, corte normal, tipo crespo, color de piel blanca, entre 35 y 40 años, por tal motivo se le hizo entrega de una boleta de citación a fin de que compareciera por ante este despacho y le sea recibida entrevista con relación al presente caso, posteriormente me trasladé en compañía del funcionario Agente Pérez José en la unidad de inspección hacia el Centro Comercial Regina a fin de indagar sobre el hecho en cuestión, una vez en el lugar acordado luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identificó como VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ…..a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser miembro de la junta directiva de las líneas de taxis en cuestión de nombre HERMANOS UNIDOS DE ORIENTE, y que el día de ayer entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche no recibió ningún reporte vía radio sobre algún servicio hacia Lechería de igual manera que no poseía afiliados a dicha línea de transporte un vehículo con las características aportada en la presente averiguación….”.-
Acta de entrevista de MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO, quien expone: “Resulta que el día ayer 26/06/2008, como a las 05:00 horas de la tarde, me dirigí en compañía de mi novia ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE, al Centro Comercial Regina de Puerto La Cruz, luego fuimos a la feria de la comida a comprar pizza….hasta las 07:00 horas la salida del Centro Comercial, donde mi novia abordó un taxis de color blanco de la Línea que presta servicio en ese Centro Comercial hasta su residencia ubicada en Lechería y hasta la presente fecha desconozco su paradero…”
Acta de Entrevista de RAFAEL YUDIT JIMENEZ DE JIMENEZ, quien manifiesta: “Resulta que el día de hoy, llegaron a mi residencia varios hombres que se identificaron como funcionarios del CICPC de Barcelona, Estado Anzoátegui, preguntando por mi hijo de nombre JENSER, yo les manifesté que el no se encontraba, entonces ellos me manifestaron que los acompañara hasta la sede de su Despacho….”
Acta de Entrevista de JOSE DONATO SAVIGNANI MARCONE, quien dice: “Bueno, el día de hoy, recibí una llamada telefónica, desde el teléfono celular 0424-131.28.27, la primea a las 09:41 y 09:45 horas de la noche, de parte de una persona de voz masculina, quien en la primera llamada pregunta por mi persona, entonces yo le digo que era conmigo, con quien estaban hablando, fue entonces cuando él me dijo que estaba hablando de parte de mi hermana ELISA CAROLINA SAVIGANANI, seguidamente yo saludé a estas personas muy cordialmente y les manifesté que a mi hermana le suministraron tres medicamentos (Herbostal: Omeprazol y Multopes) estos medicamentos para tratarle el estómago, nervios y lentes de contactos, entonces esta persona colgó el teléfono por que no tenía con que anotar y al poco tiempo me volvió a llamar, le repetí los medicamentos y seguidamente les pregunté a estas personas como estaba mi hermana y éste me dijo que estaba bien y posteriormente me dijo este sujeto que consiguiera la cantidad de 1.000.000,00 bolívares fuertes, por la liberación de mi hermana y posteriormente me trancó….”
Acta de Investigación, suscrita por el Agente JOSE PADRON, quien deja constancia de lo siguiente: “…prosiguiendo con las averiguaciones…procedí a verificar la información aportada por la empresa de Telefonía Movistar, correspondiente al Numero 0424-131.98.27, número desde el cual los captores de la ciudadana ELISA CAROLINA SAVIGNANI, victima en la presente averiguación se comunicaron con los familiares de la misma, solicitando cierta suma de dinero por su liberación, obteniendo como resultado que dicho numero telefónico aparece registrado a nombre de la ciudadana URDANETA LUPE…. RESIDENCIA EN LA AVENIDA N° 5, CASA N° 4, SECTOR CALENDARIO, SAN JOSE DE LA MONTAÑA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, …al revisar detalladamente los registros de llamadas entrantes y salientes de dichos numero telefónica, se obtuvo como resultado que solamente aparece registrada tres llamadas las cuales fueron realizadas al número telefónico 0414-773.50.70, el cual es propiedad del ciudadano SAVIGNANI MARCONE JOSE DONATO, quien es hermano de la víctima, de igual forma en dicho registro se deja ver que las dos primeras llamadas fueron realizadas desde el SWITCHE 59, CELDA 9EB7, las cuales corresponden al Estado Yaracuy, sector Yaritagua y la tercera llamada fue realizada desde el SWITCHER 57, CELDA B13B, los cuales corresponden al Estado Yaracuy, sector Tía Juana, seguidamente procedí a revisar la información aportada…..relacionada con el número telefónico 0424-853.06.97, propiedad del ciudadano MICHAEL MILLAN….y fue la última persona que estuvo con ella antes de que sus captores la tuvieran en su poder, obteniendo como resultado que en el rango de tiempo comprendido entre las 06:05 PM y las 06:42 PM, rango de tiempo en el cual dicho ciudadano estuvo en compañía de la ciudadana hoy victima, recibió cuatro (4) mensajes de texto desde el número telefónico 0414-815.13.67, número con el cual dicho ciudadano se comunica con una oportunidad en fecha 22-06-08, asimismo en la información del número telefónico 0414-815.13.67, se refleja que en el mismo no ha tendido actividad desde el día 28-06-08 a las 07:48 PM, la cual se refleja una llamada saliente, la cual fue realizada en el SWITHER 58, CELDA R81B, los cuales corresponden al estado Anzoátegui, Cerro El Morro con una duración de 121, al número telefónico 0414-408.47.02, asimismo se deja ver que durante todo el mes de JUNIO del presente año, se comunica 179 veces con dichos números telefónicos 0414-815.13.67 y 0414-804.47.02, se tuvo un resultado que el primero de los mencionados aparece registrado a nombre del ciudadano JIMENEZ JENSER….. donde al verificar los detalles de las llamadas se puede observar que dicho ciudadano se comunica durante todo el mes de JUNIO del presente año nueve (09) veces con el número telefónico 0426-885.01.81, de los cuales dos ocasiones durante el día 26-06-08, en el lapso de tiempo comprendido entre las 07:07 y las 07:15 P.M, de igual manera se comunica con el número telefónico 0426-888.01.81, durante el día 26-06-08 entre el lapso de tiempo comprendido entre las 07:14 y 07:15 P.M, rango de tiempo en el cual según Acta de Entrevista recibida el ciudadano MICHEL MILLAN, la ciudadana víctima en la presente averiguación, ya había abordado el vehículo tipo taxis en el Centro Comercial Regina de la ciudad de Puerto La Cruz….., de igual manera se pudo observar de los últimos registros de las llamadas realizadas por dichos ciudadanos, que dicho móvil abre en el SWITCHE 59, correspondiente al estado Yaracuy, estado desde el cual han estado realizando las llamadas telefónicas solicitando el rescate; seguidamente procedimos a verificar la información aportada por la empresa TELEFONICA MOVILNET relacionadas con los números telefónicos 0426-885.01.81 y 0526-888.01.81 obtenido como resultado que el primero de los mencionados aparece registrado a nombre del ciudadano OMAR TORISO…. Asimismo al chequear los detalles de las llamadas telefónicas se puede observar que este se comunica en treinta y cuatro (34) ocasiones con el número telefónico del ciudadano JENSER JIMENEZ, de las cuales diez (10) corresponden al día 26-06-08, al lapso de tiempo comprendido entre las 06:30 P.M y 09:34 P.M, y el segundo de los números (0426-888.01.81), aparece registrado a nombre del ciudadano MANUEL RONDON….prosiguiendo con dicho análisis, el segundo de los números telefónicos (0414-408.47.02) el cual fue obtenido de los detalles de llamadas del ciudadano MICHAEL MILLAN, aparece registrado a nombre del ciudadano RAMIREZ PEREZ, MANUEL ANIBAL….y al verificar los detalles de las llamadas se observa que dicho ciudadano se comunica doscientos treinta y un (231) veces, durante todo el mes de JUNIO, seguidamente una vez obtenida dicha información me dirigí hacia el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar si los datos de los ciudadanos JIMENEZ JENSER….RAMIREZ PEREZ MANUEL ANIBAL…..OMAR TORISO…..y MANUEL RONDON….son verdaderos y si los mismos presentan algún tipo de registros y solicitud en nuestros archivos, teniendo como resultado que el número de Cédula de Identidad corresponde al ciudadano HEREDIA ARIAS GREGORIO ANTONIO,….”
Cursa Esquema de Telefonía Expediente H-875.401. y Consulta de detalle de llamadas.
Acta de Entrevista de MERCEDES BEATRIZ RAMIREZ PEREZ, quien expone: “Resulta que el día 04-06-2008, momentos en que me encontraba en mi residencia….llegó una comisión de la PTJ y me preguntaron por mi hermano de nombre MANUEL ANIBAL RAMIREZ PEREZ, yo les manifesté que no vivía en esta casa desde el mes de noviembre del 2007, él se fue a vivir a los Estados Unidos de Norte América, luego me preguntaron que a quien le pertenecía el número telefónico 0414-408.47.02, yo les respondí que el teléfono estaba a nombre de mi hermano pero que lo tenía….”
Orden de Allanamiento de fecha 04-07-08 emanada del Juez Sexto de Control del Estado Anzoátegui.
Acta de Entrevista de PATRICIA CAROLINA BELMONTE CHIGUITA, quien manifiesta lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy, momentos en que me encontraba en mi residencia llegaron a unos funcionarios de la PTJ, quienes me manifestaron que si yo era propietaria de un teléfono celular con el Número 0424-833.93.91 y que si conocía a un ciudadano de nombre JENSER yo les manifesté que conozco a un ciudadano con ese nombre, pero nunca lo he visto, ya que lo conocía a través del Internet y sólo hemos chateado y en una oportunidad me mandó un mensaje de texto del número 0414-915.13.65 manifestándome que quería conocerme y salir conmigo, eso fue aproximadamente como dos semanas atrás, de allí no he vuelto a tener contacto con él….”
Acta de Entrevista de FELIX JOSE MILLAN TRUJILLO, quien manifiesta lo siguiente: “Bueno fui citado a este Despacho una vez aquí, me informaron que mi hermano de nombre MICHEL MANUEL MILLAN TRUJILLO se encontraba incurso en un secuestro de su novia de quien por los momentos desconozco su nombre, yo con él no tengo mucho trato, y no lo veo desde el 25/06/2008 que me fue a visitar a la Clínica Zambrano de esta ciudad, donde estaba recluído por una operación que me habían hecho….”
Acta de Entrevista de JOSE DONATO SAVIGNANI MARCONE, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 20 de julio de 2008, a las 08:34 de la noche, recibí 3 llamadas del teléfono 0424-131.98.27, donde mantuve comunicación con sujetos desconocidos quienes me decían que ellos habían hecho una investigación y que sabían que yo no tenía la cantidad de dinero que ellos me exigían y por lo que consideraron y decidieron bajar la cantidad a 700.000, Bs. Fuertes, luego me dijeron que me llamarían el día viernes 25/07/2008, que retirara a las autoridades, también me dijeron quien fue la que la metió en ese problema, posteriormente al día de hoy, aproximada a las 12:50 del mediodía las cuales al ser contestadas se caían….”
Acta de Entrevista de JACSON MANUEL MILLAN TRUJILLO, quien manifiesta lo siguiente: “Bueno para la fecha 29/06/2008, como a las nueve de la mañana, me encontraba en compañía de mis padres Félix Millán, Thais de Millán, cuando llegó mi hermano Michel Millan, a la casa, con una actitud muy nerviosa diciéndole a mis padres, a mi persona, que le consiguiera un dinero, que necesitaba salir de viaje, por un trabajo que tenía, pero nunca nos dijo cual era ese sitio al que iba a ir, allí estuvo en la casa hasta las cinco de la tarde de ese mismo día domingo 29-06-2008, cuando le conseguimos la cantidad de 700,00 bolívares fuertes aproximadamente para que saliera de viaje, posteriormente el día miércoles 02-07-2008 como a las diez de la mañana, recibí una llamada telefónica de mi padre Félix Millán de su teléfono 0412-967.06.42 donde me dice que un grupo de funcionarios de ese Despacho se presentaron en la casa buscando a Michel, ya que se encontraba implicado en el secuestro, pero no me dio mayor detalle, recibí una llamada telefónica del número 0289-820.82.81, donde al conectar la misma me dí cuenta que era mi hermano Michael quien me dijo que necesitaba dinero una cantidad de dinero aproximada a los 1.000,00 bolívares fuertes, dicho dinero era para alquilar una habitación y comer mientras salía el trabajo mientras se encontraba, pero no me dijo donde se encontraba, posteriormente me da un número de cuenta signado con el Numero 384201-3401-H a nombre de ELENO RODRIGUEZ CHAVEZ, de igual forma me dio el numero 005595-91-32-3415 a nombre de ANDERSON RODRIGUEZ CHAVEZ, todo esto del Banco Brasilia para que le depositara en la referida cuenta pero yo le dije que no le iba a depositar nada puesto que ya sabía en cual enchula era el problema en que estaba, pero él me dijo que eso era mentira porque él se había presentado y aclarado la situación, seguidamente le pedí que se presentara nuevamente ante las autoridades para que aclarara ante a las autoridades, posteriormente cada dos días me llamaba con el número telefónico 0289-415.52.25 donde la primera vez me dio otro número de cuenta, este signado con el número 4123-7-596-8-4, a nombre del ciudadano ANDERSON MENDEZ CHAVEZ, de un Banco Brasilia, igual forma le dije que me llamara dentro de un rato, que me encontraba en el Banco realizando una transacción de la empresa donde laboro, y me dijo que no iba a poder porque se encontraba llamando de un local pequeño que cerraba de noche y que se encontraba abierto era en el día, pero se que de igual forma se comunicó con mi madre THAIS DE MILLAN, como a las nueve de la mañana, preguntándole que si yo le había depositado el dinero y yo le dije que no, porque estaba esperando que le diera un dinero para depositarlo y fue cuando me dijo que me iba a llamar como a las cinco de la tarde, pero hasta la presente fecha no he tenido contacto con él….”.
Acta de Entrevista de JOSE DONATO SAVIGNANI MARCONE, quien manifiesta lo siguiente: “El señor Michel Millán en múltiples ocasiones le propuso matrimonio a mi hermana Elisa desde el segundo día en que se conocieron, en muchas ocasiones, el señor no tenía un trabajo estable, yo pude observar que él era taxista que ese era su oficio, le quitaba dinero a Elisa, siempre le pedía dinero a mi hermana, y mi hermana siempre se lo prestaba, el señor manifestaba en diversas oportunidades que estaba de viaje y pudimos constatar que el se la pasaba en frente del Aparta-hotel La Llovizna en un Gimnasio, amenazaba a mi hermana con irse a Brasil o a Araba, muchas veces le comentaba que estaba buscando trabajo en Valencia, nos encontramos que el señor tiene una esposa en Valencia, este señor lo que pretendía con mi hermana era una oportunidad de lucrarse casándose con mi hermana, yo no tenía amistad con ese señor, solo cortesía……y a raíz de este secuestro de mi hermana se han corroborados esas suposiciones, esta suposición la tenía, ya que este señor nunca quiso ni hizo el intento de entablar una relación con todos los miembros de la familia y aún cuando sus intenciones eran casarse con mi hermana, este señor era evasivo con la familia, acosaba a Elisa….”
Acta de Entrevista de DIANNA PATRICIA BLANCO BUSTO, quien expone: “Resulta que yo trabajo en un puesto de alquiler de teléfono que está ubicado en un semáforo que está ubicado al frente del Centro Comercial Plaza Lago, cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ , conjuntamente con mi jefe de nombre Jairo, por que supuestamente había un problema con el número 0424-671.61.29, yo le manifesté que si luego y que con frecuencia muchas personas realizan llamadas telefónicas…..”
Acta de Entrevista al ciudadano BACETTI SEVERO MESSIAS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que cuando me desplazaba en mi vehículo por la carretera que conduce a la frontera con Brasil, fui abordado por varios funcionarios de la PTJ quienes una vez que yo me detuve me preguntaron si yo era propietario de la línea telefónica 0289-415.52.25 yo les manifesté que sí, que esa línea telefónica era de un teléfono movistar fijo, que lo tenía en mi negocio y lo alquilaba al público para realizar llamadas, entonces los funcionarios me manifestaron los acompañara hasta su oficina a rendir declaración relacionada con una averiguación que estaban realizando, yo le manifesté que no había ningún problema y los acompañé hasta su despacho….”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO, es el autor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana MICHAEL MANUEL MILLAN TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.979.349, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/10/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U. en Petróleo, residenciado en la Urbanización La Tricentenaria, Calle Bolívar, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ELISA CAROLINA SAVIGNANI MARCONE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de Tribunal de Control que se encuentre de guardia para el momento de su aprehensión, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2008-003775
Fecha: 21/08/2008