REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003832
ASUNTO : BP01-P-2008-003832
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado JOSE ENRIQUE BOLIVAR ARISMENDI, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSE USO, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y expone en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250, 251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal e igualmente decrete como Flagrancia el procedimiento, de conformidad con el numeral 1, del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 278 Ejusdem; así como la aplicación del procedimiento ordinario contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, previamente designada, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensora publica y vista el Acta Policial de fecha 18-08-2008, cursante al folio Tres (03) y su Vto., suscrita por el funcionario DETECTIVE VALDERRAMA ROMER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la diligencia policial en compañía del Funcionario AGENTE DAVIS BARCO Y HECTOR TRIAS, para el momento en que realizábamos recorrido por la calle principal del Sector La Quebradita, Via San Diego, Zona Rural de esta Ciudad, fuimos abordados, por una unidad de transporte público tipo buseta perteneciente a la línea “SAN DIEGO” de la cual se bajó el chofer de la misma quien dijo ser y llamarse: FERNANDO JOSE USO ANTOJA; manifestándonos que tres Sujetos, EL PRIMERO: de piel blanca, contextura delgada, cabello negro, quien vestía una camisa blanca, con rayas azules y bermuda de color beige, EL SEGUNDO: de piel morena, estatura baja, vestía camisa roja con rayas blancas, bermudas de color gris; EL TERCERO: de baja estatura, piel morena, chemise de color marrón con blanco, y bermuda beige, minutos antes abordaron dicha unidad y el primero con arma blanca tipo cuchillo, lo sometió con amenaza de muerte mientras los otros dos lo despojaron de la cantidad de sesenta y ocho con cincuenta céntimos Bolívares Fuertes (68,50 BF) por lo que procedimos a realizar un recorrido por el sector, logrando avistar parados a la altura de la entrada de la calle Principal, específicamente frente a la Invasión San Ignacio a tres ciudadanos con las características ante mencionada, los mismo al percatarse de nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto Policial, la cual acataron y amparándonos en el articulo 205 del C.O.P.P, el Agente DAVID BARCO, procedió a realizarle la respectiva revisión Corporal al primer descrito, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda Un arma Blanca, tipo cuchillo con hoja de metal con empuñadura de metal envuelta de tela. Y dentro de una bolsa plástica transparente la cantidad de sesenta y ocho con cincuenta (68,50 BF) desglosados de la siguiente manera: Ocho (08) billetes en papel moneda de la cantidad de cinco bolívares fuertes (05 BF); Diez (10) billetes en papel Moneda en la Cantidad de dos bolívares fuertes, sesenta (60) monedas de cien (100) BF, cincuenta monedas de cincuenta (50) BF, los cuales presumimos le fueron despojados al chofer antes mencionado quedando identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: BOLIVAR ARISMENDI JOSE HENRIQUE ALIAS “EL NIÑO”; EL SEGUNDO: MOTA LUCES LEOMAL HENRIQUEZ ALIAS “EL LEOMAL; EL TERCERO: ROSALES LUCES LISANDRO ANTONIO ES TODO. Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 0921-08, interpuesta por la ciudadana FERNANDO JOSE USO ANTOJA ( F. 06 ) se acoge totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, decretándose la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescritas, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos punibles, vista la solicitud fiscal y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal, y la entidad del daño causado, se hace procedente la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE ENRIQUE BOLIVAR ARISMENDI, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de FERNANDO JOSE USO. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica en virtud de lo antes expuesto.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, participándole de que este Tribunal acordó mantener recluido al referido imputado en esa Institución, mientras dure la investigación. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ENRIQUE BOLIVAR ARISMENDI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.513.063, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/09/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOLIVAR (v) Y YURBELI ARISMENDI (v), residenciado en AL FRENTE DEL CENTRO JUVENIL DON BOSCO, INVASION LA ANTENA, CASA S/Nº, CASA DE COLOR ANARANJADO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSE USO, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS