REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003838
ASUNTO : BP01-P-2008-003838
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: JESUS RAFAEL YAGUARAN MOTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, solicitando que el procedimiento a seguir el ordinario, así como le sea decretado a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del Imputado JESUS RAFAEL YAGUARAN MATA, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 19-08-2.008, suscrita por el funcionario CESAR MORALES, quien entre otras cosas expuso: “… En esta misma fecha, siendo las 11:05 de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje, específicamente por el Barrio El Espejo de Barcelona, se nos acercaron varios habitantes del sector oriente del Barrio el Espejo de Barcelona, se nos acercaron varios habitantes del sector gritando que en supermercado de nombre “COMERCIAL WEY ORIENTAL”, ubicado en la dirección antes mencionada, se estaba cometiendo un ROBO por dos sujetos, los cuales Portaban armas de fuego, procediendo de inmediato a trasladarnos al lugar, con las precauciones del caso, una vez en el sitio avistamos a dos ciudadanos, portando armas de fuego en sus manos, que salían del local comercial en velos carrera, es por lo que procedí a darle la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, resguardando nuestras vidas, originándose una persecución en caliente, con intercambio de disparos, logrando los sujetos en mención impactar la Unidad 149, en la cual nos trasladábamos en la parte coctelera, del lado derecho, culminada la persecución en la calle las acacias del mismo sector, logrando dar captura de uno de los ciudadanos, mienta que el otro se encontraba herido en la calle Las Acacias del mismo sector, logrando la captura de uno de los Ciudadanos, procedimos a prestarle los Primeros Auxilios y trasladarlo de Emergencia al Hospital Luis Razetti de Barcelona, siendo atendido por el DR. JESUS RAMIREZ, Medico de Guardia en la Sala de Emergencia, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER FRANCIAS FUENTES, quedando en el sitio del suceso resguardado por mi persona y el Funcionario AGENTE GREGORI SUNIAGA, donde pudimos apreciar tirado en el pavimento UN REVOLVER CAL 38, NEGRO, cacha de madera de color marrón y varios Billetes de diferentes denominaciones, presentándose al sitio una Comisión del C.IC.P.C , se realizo la recolección de las evidencias localizadas en el lugar de los hechos, el Funcionario CARLOS CARAUCAN, a quien se le incauto en la mano derecha: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 357, MARCA KING COBRA, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL PKE7915, quedando identificado como JESUS RAFAEL YAGUARAN MOTA, se encuentra inserta a los folio 05 y 06, Acta de Denuncia Nº 0693, interpuesta por el Ciudadano: WEINTING WILL, Quien en consecuencia expuso: Yo vengo a Denunciar a dos personas que bajo amenaza de muerte se introdujeron a mi negocio de nombre WU ORIENTAL, ubicada en la misma dirección y con pistolas en manos apuntaron a mi hijo de nombre de ALEJANDRO WU, de doce años de edad y me robaron y me pidieron el dinero de la caja y nos vecinos que vieron lo que pasaba comenzaron a gritar y como a los cinco minutos llegaron los policía diciendo que habían uno de los malandros herido y otro estaba detenido, para que rindiéremos declaraciones referente al robo de mi negocio, se encuentra inserta a los folios 7 y 8, ACTA DE ENTREVISTA, a la Ciudadana: ADELA ISABEL SALAZAR…”.
TERCERO: Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescritas, como son los delitos de “ROBO AGRAVADO Y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del Ciudadano: JESUS RAFAEL YAGUARAN MATA, en la comisión de los delitos antes mencionados. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, el daño social causado, considerando los bienes jurídicos afectados como lo es el derecho a la vida y el de propiedad, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano: JESUS RAFAEL YAGUARAN MATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de ROBO AGRAVADO Y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano. Se ordena la expedición de copias simples tanto al Ministerio Público como a la defensa de confianza de la presente acta.
CUARTO: Líbrense oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole que quedará recluido preventivamente en los calabozos de ese ente policial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JESUS RAFAEL YAGUARAN MATA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.223.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos EWKURADI YAGUARAN (V) Y PETRA MATA (V), residenciado en la Calle Nueva, Barrio Rómulo Gallego, Casa sin Numero, al final del reten de menores, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; para HENDIS ALEXANDER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. de guardia
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003838
Fecha: 21 de agosto de 2008