REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003842
ASUNTO : BP01-P-2008-003842
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: FRANK GREGORIO DIAZ MATA, portador de la Cédula de Identidad V-11845529, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-12-1969, de estado civil: soltero, de Profesión o Oficio Abogado, de 39 años de edad, residenciados en: Conjunto Residencial Sun Way Village, Casa 32, Lecheria, Estado Anzoátegui.
Los Hechos Denunciados en fecha 31-07-2.008, por las Victimas son los siguientes:
“…Es el Caso que el día Domingo 17 Aproximadamente a las Diez y Treinta de la Noche, nos encontrábamos en comando de campaña, frente a la plaza Bolívar de Lechería, en Compañía de Gustavo y Alejandro Lander, mi esposa y otros Ciudadanos se pararon dos carros de forma extraña marca Cavalier Beige y una Cherokee Vino Tinto, en actitud sospechosa aproximadamente Diez minutos, extrañados de la situación en eso se bajaron cuatro sujetos no así el chofer, en ese momento los ciudadanos Alejandro y Gustavo Lander y otro salieron y otros sujetos desconocidos lo provocaron verbalmente y yo Salí a ver que pasaba y apenas bajo la acera el chofer del vehiculo acelero y me atropello en forma violenta y posteriormente retrocede he intenta de nuevo sorprendidos los ciudadanos de Apellido Lander (Gustavo y Alejandro) intentaron salvarme y resultaron también agredidos, poster5iorment salen los vecinos y detienen al vehiculo en eso llega la policia de Urbaneja y detiene a tres sujetos masculinos y a una femenina; por lo antes expuesto y a razon de que soy un Hombre Público y desarrollo campaña electoral como candidato a la Alcaldía del Municipio Urbaneja, temo por mi integridad Fisica y la de mi familia por lo que solicito Medida de Protección extensiva a mi esposa YNDHIRA TRINIDAD MARTINEZ HERRERA y mis hijos FRANK JOSE DIAZ MARTINEZ, FRANFER JOSE DIAZ MARTINEZ , FERNANDO CELESTINO DIAZ MARTINEZ Y FRENESSY ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ …." ES TODO.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos: FRANK GREGORIO DIAZ MATA, portador de la Cédula de Identidad V-8.251.685; extensiva a mi esposa YNDHIRA TRINIDAD MARTINEZ HERRERA y mis hijos FRANK JOSE DIAZ MARTINEZ, FRANFER JOSE DIAZ MARTINEZ , FERNANDO CELESTINO DIAZ MARTINEZ Y FRENESSY ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanos FRANK GREGORIO DIAZ MATA, portador de la Cédula de Identidad V-8.251.685, extensiva a su esposa YNDHIRA TRINIDAD MARTINEZ HERRERA y mis hijos FRANK JOSE DIAZ MARTINEZ, FRANFER JOSE DIAZ MARTINEZ , FERNANDO CELESTINO DIAZ MARTINEZ Y FRENESSY ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F3-6015-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: FRANK GREGORIO DIAZ MATA, portador de la Cédula de Identidad V-8.251.685, extensiva a su esposa YNDHIRA TRINIDAD MARTINEZ HERRERA y mis hijos FRANK JOSE DIAZ MARTINEZ, FRANFER JOSE DIAZ MARTINEZ , FERNANDO CELESTINO DIAZ MARTINEZ Y FRENESSY ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ ; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos FRANK GREGORIO DIAZ MATA, portador de la Cédula de Identidad V-8.251.685, extensiva a su esposa YNDHIRA TRINIDAD MARTINEZ HERRERA y mis hijos FRANK JOSE DIAZ MARTINEZ, FRANFER JOSE DIAZ MARTINEZ , FERNANDO CELESTINO DIAZ MARTINEZ Y FRENESSY ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASAQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
Abg. MARGOT RODRIGUEZ.
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