REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003844
ASUNTO : BP01-P-2008-003844
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano HERMES LUIS PEREZ YAGUARAMAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionados en los Artículos 409 del Código Penal y 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de FANNY RENGIFO, CARLOS RON RENGIFO, PEDRO PABLO RON Y OMAR JESUS HERNANDEZ, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensores de Confianza, ABOGADOS. MARIA FERNANDO LOPEZ Y GABRIEL MAZAKLLI. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, Cursa a los Folios 04, 05 y 06, INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por el Funcionario NEOMAR RODRIGUEZ, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte, Distrito Nº 21 ANZOATEGUI, donde deja constancia con fecha 20-08-2.008. Cursa al folio 7 y Vto., ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario NEOMAR RODRIGUEZ, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte, Distrito Nº 21 ANZOATEGUI, donde deja constancia de la siguiente investigación: “En el día de hoy 20 de Agosto de 2.008, siendo las 3:10 de la Tarde, encontrándome de servicio en el puesto de Barcelona, fui comisionado por el SUB- INPECTOR ELIEZER CHAVEZ, a un accidente de transito ocurrido en la AVENIDA JORGE RODRIGUEZ SEMAFORO DE JUAN DE URPIN, por lo que traslade al lugar en la unidad patrullera MTC 01343 en compañía TT5933 ARAGUREN BEXMER, pudimos constatar que se trataba una COLISION TRIPLE ENTRE VEHICOLES LESIONADOS, tomadas las medidas de seguridad para evitar otro accidente, en lugar se encontraban las siguientes comisiones de seguridad para evitar otro accidente, en el cual procedimos a identificar a los conductores de la siguiente manera CONDUCTOR Nº 01: OMAR JESUS HERNANDEZ IDRIAGO, que para el momento del accidente conducía el vehiculo Nº 01 AUTO, SEDEAN, TOYOTA COROLLA, BLANCO 2.006, PLACAS NAT-57S, de igual manera se Identifico el CONDUCTOR Nº 02: CARLOS RON RENGIFO, con la cedula de Identidad Nº 8.872.281, que para el momento del accidente conducía el vehiculo0 02, AUTO, SEDAM, CHEVROLET EPICA, PLATA , PLACA : AGF-00T, en este vehiculo se trasladaban otras personas en condición de la siguiente manera Acompañante Nº PEDRO PABLO RON, de 75 años de edad y FANNY RENGIFO de 65 años de edad y Conductor Nº 03 HERME LUIS PEREZ YAGUARAMAY, que para el momento del accidente conducía del vehiculo 03: CAMION CASILLERO, MITSUBISCHI, FK-615, MULTI COLOR, 1.998, PLACAS : 94B-MAE, se ordeno al operador de la grúa la remoción de los vehículos, posteriorme me traslade al Centro Zambrano me entreviste con el medico de guarde, quien me informa los nombre de las victimas, y que la ciudadana: FANNY RENGIFO, de 65 años de edad acompañante del vehiculo Nº 02, falleció pocos minutos después de ingresar a dicho centro asistencial, en la presente investigación se determino lo siguiente: EL ACCIDENTE SE ORIGINO EN UNA VIA URBANA DE TIPO INTERSECCION, CON SEMAFOROS, UN TOTAL ANCHO DE 13.70 METROS, DE DOS CANALES SIN HOMBRILLO PARA CADA SENTIDO EN BUEN ESTADO, cabe de destacar que para el momento del accidento el Vehiculo Nº 01 Y 02, se encontraban detenidos esperando la luz del semáforo para continuar su recorrido cuando fueron impactados por el vehiculo nº 03, de la parte trasera de ambos vehículos y según versión del conductor manifestó que el accidente se origino cuando el vehiculo que conducía perteneciente a la empresa PEPSI, presento un desperfecto mecánico (FRENOS DEFECTUOSOS), con todos estas diligencias me traslade al comando y se ordeno el deposito de los referidos vehículos, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: HERMES LUIS PEREZ YAGUARAN, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado HERMES LUIS PEREZ YAGUARAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionados en los Artículos 409 del Código Penal y 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de FANNY RENGIFO, CARLOS RON RENGIFO, PEDRO PABLO RON Y OMAR JESUS HERNANDEZ, es criterio de este Juzgador decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) DIAS; 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Anzoátegui. En el caso que el imputado no cumpla con alguna de las condiciones aquí señaladas le será revocada la medida cautelar de manera inmediata, ordenándose su captura. QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º (A.) del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente Al Director del Instituto Autónomo de transito terrestre, Unidad Estatal Nº 21 Barcelona, participando sobre la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del IMPUTADO: HERMES LUIS PEREZ YAGUARAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.966 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-11-1976, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Luís Pérez Y Mirian Yaguaran, domiciliado en Sector Boyaca IV, vereda Nº 8, casa Nº 2, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionados en los Artículos 409 del Código Penal y 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de FANNY RENGIFO, CARLOS RON RENGIFO, PEDRO PABLO RON Y OMAR JESUS HERNANDEZ, de Conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO