REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003846
ASUNTO : BP01-P-2008-003846
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición DE FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, reservándose la Representación Fiscal el derecho de exponer, de la Calificación Jurídica y Medida Coercitiva para el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación, además de solicitar cualquier otra diligencia que requiera la autorización del Órgano Jurisdiccional, según lo requiera el caso, así como del procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3vto.) suscrita por El funcionario (PMS) DETECTIVE ALEXANDER CONDE, de fecha 21/08/2008 quien, deja constancia entre otras cosas: “…encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 01, EN COMPAÑÌA DE LOS FUNCIONARIOS Detective: JUAN MOROCOIMA Y Agentes: JESUS PINEDA y ELEUTERIO PUGA…..para el momento que nos desplazábamos por la calle Bella Vista, Las Charas, específicamente por el sector conocido como El Tanque, avistamos a un grupo de ciudadanos que al percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular (nerviosa), se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso y sacaron a relucir un arma de fuego disparando en contra de la comisión policial, procediendo de inmediato a la persecución de los mismos y a su vez informándole del procedimiento a la central de transmisiones, solicitándole refuerzos, debido a la magnitud del procedimiento, los sujetos se dieron a la fuga en veloz carrera, por lo que se inició una persecución, logrando darle alcance a un ciudadano a pocos metros con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabellos negros, contextura normal, de aproximadamente un metro sesenta y ocho (1,68) centímetros de estatura, vistiendo camisa de rayas con colores marrón, blanco y negro, pantalón tipo bermudas de color negro, ….solicité a los funcionarios ubicaran a varias personas que nos sirvieran como testigos de la inspección personal que le vamos a realizar al ciudadano detenido, al instante se presentó el Detective Morocoima Juan con dos ciudadanas que se identificaron como JOHANNA DEL VALLE GUTIERREZ JIMÉNEZ Y VERÓNICA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ,…el Agente JESUS PINEDA se realizó la respectiva revisión corporal al ciudadano retenido; a quien se le incauto entre la pretina del pantalón en la parte delantera una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color blanco con letras azules y rojas, con un emblema de UNICASA, y en su interior contenía una (01) panela recubierta con un papel blanco y en uno de su extremo se pudo observar una sustancia vegetal compacta, de color pardo-verdoso, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada “MARIHUANA”, quien quedó identificado como DAVID ANTONIO AVILA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.079.539…trasladando al ciudadano aprehendido, la evidencia incautada y a los testigos hasta la sede de nuestro Despacho……dejado la evidencia incautada en la Sala de Evidencias de esta Institución Policial, a cargo del Abogado GABRIEL MILLAN. Al folio (05) y su vuelto cursa Acta de Identificación de la sustancia incautada. Al folio (06) corre inserto Planilla de CADENA DE CUSTODIA en la cual describe la sustancia incautada. Encontrándose el presente procedimiento policial corroborado por las actas de entrevistas tomadas a las ciudadanas, JOHANNA DEL VALLE GUTIERREZ JIMÉNEZ, cursante al folio (07) y vto y VERÓNICA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ, inserto al folio (08) y su vuelto de la presente causa.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena como sitio de reclusión, mientras perduren las investigaciones del Ministerio público, la sede de la Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21-079.539, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06/05/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Rodríguez y Liberato Ávila, domiciliado en Calle Bella Vista, Casa Nº 20, Puerto La Cruz-Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
Resolución:
Medida Privativa Judicial
Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003846
Fecha: 22/08/2008