REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003851
ASUNTO : BP01-P-2008-003851
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HENANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia , en contra de la ciudadana EGLU JOSE ESPINOZA. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. JANET TIAMO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE MANUEL MARCANO HENANDEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de ACTA POLICIAL de fecha 20/08/2008 realizada por el AGENTE NICOLAS NIETO VIVAS, quien deja la siguiente diligencia Policial “…, para el momento de encontrarme en el departamento de Quejas y Denuncias de esta ciudad, donde desempeño mis servicios…, donde hace acto de presencia una persona del sexo femenino, y quien presentaba signos de nerviosismo, oda llorosa, quien me dice llamarse ZORAIDA JOSEFINA, informa que ella en horas de la mañana…, fue objeto de una agresión física por de su ex concubino de nombre JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, quien APRA el momento después de sostener una discusión con ella la agredió físicamente con una correa golpeándola en las piernas, espalda y abdomen e intentándola ahorcar, en un momen6o de descuido de su ex concubino esta ciudadano aprovecho la ocasión para salir corriendo, trasladándose para el centro médico de Guanire donde el medico de guardia le diagnostico lo señalado en la constancia medica que presento en este comando policial: HEMATOMAS MULTIPLES EN MIEMBROS INFERIORES, por lo que procedí a tomarle la denuncia a esta ciudadana…, una vez formulada la denuncia me traslade vía terrestre…, al callejón la gracia de Dios del sector Vidoño San Diego, donde la victima me informo que se podía encontrar el ciudadano agresor…, una vez en la mencionada dirección aviste a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana…como su ex concubino y la persona que la agredió físicamente, por lo que procedí a detener la unidad…, me dirigí a este ciudadano…, a quien le explique el señalamiento hecho en su contra, y que iba a quedar detenido…, realizando una inspección corporal…, siendo trasladado hasta la sede de la zona Policial Nº 02, una vez haber ingresad0 la prevención de este comando policial…., el ciudadano detenido opto por empujarme y con intenciones de darse a la fuga saltando la puerta principal de la prevención…, en ese momento procedí por iniciar una persecución punto a pie pero a pocos metros del Comando unos compañeros policiales…y al notar al ciudadano corriendo procedieron por detenerlo…, indicándole que no complicara mas las cosas y colaborara en ingresar al Comando…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la Denuncia interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VIZCAINO (f. 8 y vto).
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HENANDEZ, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA” previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y “VIOLENCIA PSICOLOGICA” previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VIZCAINO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con los artículos 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, y 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, 1º.- Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, al lugar donde trabaja o donde estudia y 3º.- Prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: El procedimiento a seguir es el Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HENANDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.078, estado civil Soltero, donde nació en fecha 02-10-1983, de 25 años de edad, de profesión mantenimiento, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos MANUEL MARCANO CORDOVA (d) y IDAIS HERNANDEZ (v), con domicilio en Callejón la Gracia de Dios, Casa S/Nº, Sector Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. DANIEL GARCIA