REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003934
ASUNTO : BP01-P-2008-003934
Visto el escrito presentado por el DR. JOSÈ LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada TONY JOSE CHACIN FLORES, por la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, solicitando le sea decretada a la misma la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública, Abogada SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana TONY JOSE CHACIN FLORES, de ello se desprende el acta policial de fecha 30/08/2008, que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico .Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgadora aprecia que cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta Policial, de fecha 30/08/2008, suscrita por el funcionario Sub- Inspector (PA) DOUGLAS HERNANDEZ, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… con fecha 29-08-08, sendo las 11:30 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PA) JORGE RAMIREZ…AGENTES (PA) JHON GONZALEZ Y JUAN ALVAREZ… específicamente por la Calle Principal de la Manzana 20 del Barrio la Ponderosa, donde avisto a un ciudadano vestido con un pantalón de color negro y franela de color blanco, que se encontraba parado en una esquina de dicha calle, quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, por lo que de inmediato le dio la voz de alto, previa identificación como funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, haciendo cado omiso, siendo capturado a pocos metros del lugar, procediendo el AGENTE JUAN ALVAREZ de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión corporal, incautando en las partes intimas UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTENTICO DE COLOR VERDE Y NEGRO, LA CUAL AL ABRIRLA SE PUDO OBSERVAR QUE CONTENIA EN SU INTERIOR SESENTA Y CINCO (65) MINI ENVOLTORIOS DE PAPAL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO Y DE OLOR FUERTE, LA CUAL SE PRESUME SEA LA DROGAD ENOMINADA CRACK Y VEINTIUN (21) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO Y DE OLOR FUERTE, LA CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA. Asimismo, en el bolsillo derecho del pantalón se le incauto la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (41.00Bs.F), EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACIÒN NACIONAL, posteriormente fue identificado el ciudadano como CHACIN FLORES TONY JOSÈ DE 26 AÑOS DE EDAD… una vez realizado dicho procedimiento se procedió la APREHENSION FORMAL… Al momento en que se disponían a subir al precitado ciudadano a la unidad para trasladarlo al comando, opuso resistencia originándose un forcejeo; al lugar llegaron varios ciudadano en actitud alterada, informando que eran familiares del aprehendido, manifestando que al mismo no lo iban a subir a la Unidad; estos empezaron a lanzarles a los funcionarios, piedras, palos y botellas, para evitar que lo trasladaran al Comando… Al folio cinco (05) de la presente causa cursa ACTA DE IDENTIFICACIÒN DE SUSTANCIA de fecha 30-08-2008, Suscrita por el funcionario SUB- INSP. (PA) DOUGLAS HERNANDEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Al folio siete (07) de la presente causa cursa CADENA DE CUSTODIA…”.
TERCERO: Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por el titular de la acción penal quien observa que: de las actas policiales no se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que concluye el Ministerio Público solicitar la libertad sin restricción del imputado, sin perjuicio de cualquier medida de coerción que pudiere solicitar en contra del imputado si del transcurso de la investigación surgiere algún elemento que la relacione, por lo que considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a la imputada TONY JOSE CHACIN FLORES.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano TONY JOSÈ CHACIN FLORES quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.900.248, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-08-1982, natural Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS BELTRAN CHACIN (D) y EVA DEL CARMEN FLORES (V), residenciado EN: Calle Independencia, Manzana 20, Barrio la Ponderosa, casa S/N, teléfono 0414-802.53.00 al lado de la casa Nº 3-2, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. DANIEL GARCIA
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2008-003934
Fecha:31/08/2008