REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003942
ASUNTO : BP01-P-2008-003942
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO MIMGNE REYES SHAW. Asimismo solicito se aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico el Dr. DERNIS SIFONTESD, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS LUIS GARCIA PEREZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud del ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29-08-2008, inserta a los folios tres y cuatro de la presente causa, Suscrita por el Funcionario SUB- Inspector (PA) CARLOS LEON; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las once con treinta minutos horas de la mañana del día viernes, veintinueve de agosto del presente año…en compañía de los funcionarios Agentes (PA) LEVIS CASTILLO y JORGEN DELGADO, por las diferentes calles y avenidas que conforman el casco central, sector comercio, paseo colon y sus adyacencias, perteneciente a la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Avenida paseo Colon , observando en este boulevard a una aglomeración de personas por lo que ordeno detener la unidad… se dirigen hacia estas personas con el fin de verificar que sucedía, observando a una ciudadana la cual forcejeaba con un ciudadano al cual describo como una persona de Piel Morena de aproximadamente 1.70 de estatura, de contextura delgada, vestido de pantalón jeans de color verde y camisa marrón con letras blancas, a quien procedieron a controlar… la ciudadana les dice llamarse MILAGROS REYES, y les informa que ese era su ex concubino, quien en horas de la noche del día jueves28/08/2008, a su sitio de trabajo en el Paseo Colón a la altura de FOTO LISTO, donde labora como vendedora ambulante, pidiéndole que volviera con el, y en vista de que ella se negó, este la maltrata físicamente , hasta el punto de pegarla contra la pared de uno de los locales situados en esa dirección, y en el día 29-08-2008, aproximadamente las 11:00 horas este ciudadano regresa nuevamente a esta área del paseo colon , interceptándola agarrándola y como esta no se dejo la amenazo con quitarle el niño y llevárselo para Valle la Pascua, luego le arrebato la cartera, con el fin de que lo siguiera, es cuando ella forcejea con el, para quitársela alegando que no es la primera vez que esto sucede, que en fecha 03/07/2008, lo denuncio en la zona nro.02, y fue puesto a la Orden de la Fiscalia Segunda, por este delito, quedando en libertad por el tribunal bajo presentación, luego de esto su ex pareja, vive hostigándola, y maltratándola física y verbalmente, y no la deja trabajar… se procedió a la detención preventiva de este ciudadano… siendo identificado como CARLOS LUIS GARCIA PEREZ de 36 años de edad…quien se encuentra bajo presentación del Tribunal de Control Nº 03, de acuerdo con el Asunto Principal BP01-P-2008-002980… Corroborado con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/08/2008, practicada a la ciudadana MILAGROS MINGNE REYES SHAW, quien entre otras cosas expuso: “en la noche de ayer 28/08/2008, yo me encontraba por el Paseo Colon, en la Calle Freites, cerca de Foto listo cuando mi ex pareja de nombre CARLOS GARCIA, me encontró y me decía que lo perdonara, como yo le dije que no quería volver con el me agarro y me pego contra la pared el día de hoy viernes 29/08/08, aproximadamente las 11:00 de la mañana, se acerco a mi lugar de trabajo y me agarro como yo no me deje me quito la cartera y empezó a ofenderme y no es primera vez que lo hace el siempre se la pasa persiguiéndome, hostigándome, agrediéndome verbalmente, amenazándome y me dice que si no vuelvo con el en cualquier momento me va a quitar al niño y se lo va a llevar para Valle de la Pascua y como el no me puede ver con el niño en la calle porque me lo quita a los golpes me da miedo que se lo lleve y donde me ve me ofende moralmente, con palabras obscenas y me arremete físicamente a pesar de haber firmado una caución en este departamento, no es primera vez que lo denuncio ya van varias veces por agredirme… A los folios 08, 09 y 10 de la presente causa cursa Acta de Denuncia de fecha 03-07-2008, practicada a la ciudadana MILAGROS MINGNE REYES SHAW… Al folio 11 corre inserta Copia de constancia Medica de las lesiones que presento la ciudadana MILAGROS MINGNE REYES SHAW… Al folio 13 de la presente causa cursa MEDIDAS DE PROTECCION de fecha 01-07-2008, a favor de la ciudadana MILAGROS MINGNI REYES , por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui …”. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PEREZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO MIMGNE REYES SHAW; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición al presunto agresor5 de acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y residencia de esta, y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de por si o por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión un oficio Seguridad Centro Hípico de Puerto la Cruz, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-10-1982, natural de Valle la Pascua, a Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.311, hijo de MOISES GARCIA y GLADIS PEREZ, domiciliado en: Sector los Yaques, Calle el silencio, Casa Nº.-m 19, Puerto La Cruz, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO MIMGNE REYES SHAW, todo de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR
BP01-P-2008-003942
FECHA: 31-08-2008