REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002025
ASUNTO : BP01-P-2006-002025
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dr. JOSE LUIS RUSSIAN
SECRETARIO: Abg. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO
IMPUTADO (S): EFREN JOSE QUIARO
DEFENSOR (A): Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de Audiencia Oral de Verificación de Condiciones que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2008, en la misma se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado EFREN JOSE QUIARO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, acompañado del Secretario de Sala Abg. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN y LA DEFENSA PUBLICA DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, EL IMPUTADO EFREN JOSE QUIARO. Seguidamente El Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo en virtud de lo estatuido en expresa disposición del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole al imputado de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se le concede la palabra al Imputado EFREN QUIARO, quien expone: “Cedo la palabra a mi abogado público. Es todo”. De seguidas se le concede el uso de la palabra a la Defensor Público Penal, Dra. Herminia Alemán Bolívar, quien expone: “En vista que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Juzgado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2006, solicito el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público, Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, quien expone: “No tengo objeción alguna en que se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que se haya verificado a través del Sistema Computarizado Juris 2000, si el imputado cumplió con el régimen de presentaciones y demás condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como a través del Sistema Computarizado Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos; se evidencia que se ha constatado que en fecha 24/11/2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del imputado de autos, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen cada 30 días, impuesto ya que se ha revisado lo conducente en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación así como del Libro respectivo, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 45; en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°; y, concatenado con el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, en la causa seguida al ciudadano: EFREN JOSE QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.730.817, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28-07-1986, hijo de HUMBERTO ALONZO y ANA QUIERO, Mecánico, domiciliado en Colinas del Tejar Sur, Calle Principal, Casa Nro. 18, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; asunto incoado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a solicitud de la Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR, en defensa de su representado conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318, ordinal 3°, Eiusdem, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ibidem. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decreto de Sobreseimiento y el cese de las medidas de coerción que sobre el mismo pesare. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: de conformidad a lo establecido en el artículo 45; en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°; y, concatenado con el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, en la causa seguida al ciudadano: EFREN JOSE QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.730.817, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28-07-1986, hijo de HUMBERTO ALONZO y ANA QUIERO, Mecánico, domiciliado en Colinas del Tejar Sur, Calle Principal, Casa Nro. 18, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se hace constar que se dieron cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO