REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002443
ASUNTO : BP01-P-2008-002443
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES NAVARRO VICTORIA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.287.814.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 13/06/2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana FLORES NAVARRO VICTORIA DEL VALLE, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala que fue agredida físicamente por su cónyuge OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos 13/06/2002, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dadas las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado al hecho que opero una institución de orden público.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, que al aplicar el término medio quedaría una pena de cuatro (04) meses a (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48, ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES NAVARRO VICTORIA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.287.814; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48, ordinal 8° Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA.