REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000273
ASUNTO : BP01-P-2008-000273
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano CARLOS GABRIEL MORENO COVA, quien en fecha 28 de Julio de 2008, solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 25 de Enero de 2008, el Tribunal de Control Nº. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS GABRIEL MORENO COVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.051.999, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 26/01/1982, de 25 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos CARLOS MORENO y ZAIDA MARINACOVA COA, residenciado en Boyacá I, Casa Nº. 64, Calle E, Barcelona, estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en prejuicio ROSLAIN SOFIA ARABI PERDOMO.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado CARLOS GABRIEL MORENO COVA, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2008, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, aunado al hecho que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su decisión de fecha 18 de Junio de 2008, la cual decretó la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada el día 21 de Abril de 2008, señala que se mantiene la misma condición jurídica del imputado, quien permanecerá detenido a la orden del Juzgado que conozca de la presente causa, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL MORENO COVA. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano CARLOS GABRIEL MORENO COVA, identificado anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA