REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003603
ASUNTO : BP01-P-2008-003603
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza el Dr. FOLIMENO CASTILLO RIVAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de ACTA DE DENUNCIA de Nº 005, de fecha 05/08/2008 interpuesta por la ciudadana YOSELIN CORINA SANCHEZ CURBATA, cursa al folio cuatro CONSTANCIA MEDICA Nº 335271, del AMBULATORIO DR. ALI ROMERO DE BARCELONA, cursa al folio seis ACTA POLICIAL de fecha 05/08/2008 realizada por el Sub Inspector ALOIMA BARRIOS, quien deja la siguiente diligencia Policial “Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del distinguido DIMITRI MAURERA, y al desplazarnos por la calle principal 1º de mayo de la mencionada barriada, observamos a una ciudadana quién nos hacía señas como para que nos detuviéramos, cuando nos detuvimos fue identificada como YOSELIN CORINA SANCHEZ CURBATA…, nos informó que su pareja minutos antes la había agredido físicamente a la vez que en estado de nerviosismo nos señalo al mencionado ciudadano a quién le dimos la voz de alto quién la acato sin oponer resistencia… ordene al Distinguido DIMITRI MAURERA le practicara la respectiva revisión corporal en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo identificado como LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL…, seguidamente el ciudadano aprehendido fue trasladado hasta la Zona Policial Nº 01…, donde quedó a la orden de la superioridad, mientras que la ciudadana victima fue trasladada hasta el Ambulatorio Ali Romero de Barcelona, donde fue atendida por el Galeno de Guardia quién le diagnostico Traumatismo Facial con Hematomas en Labio Superior Moderado y Traumatismo en Hombro Izquierdo…”. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA” previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y “VIOLENCIA PSICOLOGICA” previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.457.509, estado civil Soltero, de 18 años de edad, de profesión Estudiante Ingeniero Civil, nacido en fecha 15/07/1990, en Barcelona, hijo de los ciudadanos José Yasmín y Damelis Mirabal, con domicilio en Calle 1 de mayo, sector Guamachito cerca de la Escuela Enrique Pérez Valencia, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ