REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003605
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición DE FISCAL 7º COMISIONADO DE LA FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadano: GERARDO JOSE NAVA PADRON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, abogada NALMAR CONTRERA DE BATATIN, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano GERARDO JOSE NAVAS PADRON, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3vto.) suscrita DETECTIVE JESUS VALERIO, fecha 05/08/2008 quien, quien deja constancia entre otras cosas: …patrullaje por las diferentes arterias viales…, observando a un sujeto en actitud sospechosa, notando que en la mano por la pretina del pantalón, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto…pidiendo la colaboración a un ciudadano…sirviera como testigo…a este ciudadano se le encontró entre las piernas debajo de la ropa interior una media de color gris…trasladándolo inmediatamente al comando, logrando identificarlo como GERARDO JOSE NAVA PADRON…encontramos en su interior 53 envoltorios de color negro…contentivo de presunta droga. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (F.4), donde se deja constancia sobre la evidencia incautada…ACTA DE ENTRVISTA A FUNCIONARIO, (F.6vto.), correspondiente al ciudadano JESUS VALERIO, quien deja constancia sobre los hechos investigados…ACTA DE ENTREVISTA FUNCIONARIO, (F.7vto), correspondiente al ciudadano OSCAR ARREAZA, quien deja constancia sobre los hechos investigados…ACTA DE ENTRVISTAS A TESTIGOS, (F.8), correspondiente al ciudadano JOSE IGNACIO AGUILERA VASQUEZ….
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera este Tribunal, que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el Acta Policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Por lo que este Tribunal, considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrito como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de el imputado: GERARDO JOSE NAVAS PADRON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en: 1.-) Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de asistir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias prohibidas.
QUINTO: Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE PEÑALVER - ANZOATEGUI Y, AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: GERARDO JOSE NAVA PADRON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.483.079, natural de Puerto de Alta García del Estado Zulia, donde nació en fecha:16/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: EVELICE PADRON BALBUENA (v) y JOSE ENRRIQUE NAVAS (v), domiciliado en Invasión el progreso, casa sin numero, Puerto Píritu, Municipio Peñalver- Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. MARGO RODRIGUEZ.
Resolución:
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-003605
Fecha: 06/08/2008
L3/CG.