REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005595
ASUNTO : BP01-P-2006-005595
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, quien procede en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana HILDA ROSA GUACARAN DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.778.815, ya que los hechos de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, este Juzgado Segundo de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
La presente causa se inicia en fecha 28 de Febrero de 2000, mediante denuncia propuesta por la ciudadana HILDA ROSA GUACARAN DE CASTILLO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde sostiene que ha venido confrontando serios problemas con el ciudadano CELESTINO BARRIOS, quien la amenazó de muerte, tanto a ella como a su familia….
De las actuaciones se desprende que no existen elementos de convicción que comprometan o hagan presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción pública, en consecuencia, a criterio de esta Instancia, el Código Penal en su artículo 1º establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del referido Código Penal, por lo que es prudente y ajustado a Derecho decretar conforme a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Vindicta Pública, por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines que las archive, conforme al artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana HILDA ROSA GUACARAN DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.778.815, de este domicilio, presentada por la Dra. LINDA MONTERO, quien procede en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que la archive conforme al artículo 302 ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la indicada Fiscalía Pública. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
Abg. YUSRA GUEVARA.