REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003606
Visto el escrito presentado por le DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados HENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 Último Aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de LUIS GUSTAVO ORTIZ ROMERO (occiso) y JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR, solicitando que el procedimiento a seguir el ordinario, así como le sea decretado a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados HENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 15/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, quien entre otras cosas expuso: “…iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-605-705… por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective JUAN FEBRE… hacia el Hospital Guaraguao Puerto la Cruz… con la finalidad de iniciar las pesquisas relacionadas con el expediente en referencia. Una vez en la referida dirección… nos entrevistamos con la ciudadana: AUDIMARY STAPLETON, médico residente del citado centro de salud, quien manifestó… que siendo aproximadamente las cuatro horas y cinco minutos de la mañana… ingresó a ese nosocomio el ciudadano LUIS GUSTAVO ORTIZ ROMERO… procedente del sector Tierra Adentro… presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego y falleció luego de su ingreso a la sala de emergencias… nos condujo hasta la sala donde se encontraba el cadáver en referencia… logramos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, que presentaba las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello corto de color negro, 1.75 metros de estatura aproximadamente, contextura regular, ojos negros… se procedió a la remoción del mismo hasta la morgue del hospital Luis Razetti… a fin de practicarle la respectiva inspección técnica… se le pudo observar dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego una en la región paraexternal y otra en la región costal del lado izquierdo… se le realizó la necrodactilia… fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse DAYSI MAYERLING DIAZ ZAMBRANO… manifestó que en momentos que se estaban estacionando al frente de la casa de su novio, llegó un carro de color blanco y se estacionó al lado del carro de donde ellos iban y se bajó un sujeto con una pistola y le disparó a su novio e hiriendo a su suegro de nombre JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR, en el brazo derecho, motivo por el cual fue abordada con la comisión con el objeto de ser trasladada hasta la sede de este Despacho, a fin de tomar entrevista…”; Acta policial corroborada con Inspección Nº 1370 de fecha 15/06/2008, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JUAN FEBRES y AGENTE ANGULO MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de lo siguiente: “…sobre una camilla metálica tipo fija, yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, presentando las siguientes características físicas: piel de color moreno claro, cabello de color castaño del tipo ondulado, ojos de color pardos, labios gruesos, de un metro setenta y ocho (1.78) de estatura y de contextura fuerte: EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observaron las siguientes heridas: una herida de forma circular, de bordes regulares en la región paraexternal, una herida de forma circular de bordes irregulares en la costal izquierda: IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo queda registrado en el libro de ingreso de esta morgue como LUIS GUSTAVO ORTIZ MORENO…”; Cursa a los folios doce (12) y trece (13) de la causa Inspección Nº 1371 de fecha 15/06/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN FEBRES y AGENTE ANGULO MIGUEL, practicada en la siguiente dirección: CALLE LIBERTAD, FRENTE A LA CASA Nº 20, SECTOR TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa fotografías identificadas con los Nros. 01, 02 y 03, tomadas al cadáver de LUIS GUSTAVO ORTIZ ROMERO; Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 15/05/2008, suscrita por el funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, quien expuso: “…encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de trabajo se presenta el ciudadano ROMERO BRITO LUIS FRANCISCO… quien manifestó ser el dueño del vehículo en donde se encontraba el hoy occiso para el momento del hecho que se investiga siendo este marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 79, color BLANCO, placas BAW-037, clase AUTOMOVIL, de igual forma me hizo entrega de un proyectil parcialmente deformado y una concha marca CAVIM, calibre 9mm, informando que dichas evidencias se encontraban dentro del vehículo antes descrito… me trasladé en compañía del funcionario… JUAN FEBRE hacia el estacionamiento externo… procedimos a practicar la respectiva inspección técnica…; Cursa a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de la causa INSPECCION Nº 1372 de fecha 15/06/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN FEBRES, en la siguiente dirección: CALLE AYACUCHO, SECTOR BARRIO MARIÑO, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; Cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa experticia de reconocimiento técnico legal, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN FEBRES; Cursa a los folios veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/06/2008, tomada a la ciudadana DAYSI MAYERLING DIAZ ZAMBRANO, quien expuso: “…resulta que estábamos en una fiesta de cumpleaños de LUIS GUSTAVO, en casa de su abuela, entonces fuimos LUIS GUSTAVO, su papá, JOSE ORTIZ y yo, a llevar a unos amigos a su casa, en el carro del señor, cuando venimos de regreso por la calle Libertad yo observo que de una esquina sale un carrito pequeño de color blanco y nos sigue, cuando el señor JOSE estaciona el carro frente a la casa que nos vamos a bajar… observo cuando el carro blanco se nos para al lado, enseguida se baja a persona que lo conducía y tenía un arma en las manos, mi novio (LUIS GUSTAVO) estaba subiendo el vidrio de la puerta en ese momento el tipo se le acercó por el lado de él y escuché que el tipo dijo algo pero no se que entonces el tipo puso una mano para evitar que el vidrio subiera y la otra mano donde tenía el arma la metió y le disparó a LUIS GUSTAVO… se llevó la mano al pecho… me doy cuenta que la misma bala hirió al señor JOSE… el señor al ver esto maniobró el carro para chocar el vehículo donde estaba el tipo… el tipo logró irse… trasladamos a LUIS GUSTAVO al Hospital…; Cursa a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) INSPECCION Nº 1374 de fecha 15/06/2008, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE FALCON y MIGUEL ANGULO, en la siguiente dirección: CALLE LA LINEA, SECTOR TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…; Cursa a los folios cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/06/2008, tomada al ciudadano ROMERO BRITO FRANK JOSE, quien expuso: “…siento que al frente llegó mi sobrino LUIS GUSTAVO, con su papá en el carro de éste y su novia… salí a abrirles la puerta… entonces él muy asustado y tembloroso me dice que vea hacia su carro, es cuando observo a un tipo apuntando con un arma a mi sobrino LUIS GUSTAVO… aún estaba dentro del carro, escuché cuando le dijo “epa” y luego le disparó… se montó en un carro donde andaba y se retiró del lugar…; Cursa a los folios cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/2008, tomada al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR, quien expuso: “…resulta que yo me encontraba con mi hijo de nombre LUIS, su novia de nombre DAYSI y toda mi familia, celebrando el cumpleaños de él en la casa de mi suegra… fuimos a llevar unos amigos al sector Valle Lindo… cuando estábamos de regreso de la fiesta yo paré mi carro al frente de la casa donde estaba la fiesta, en ese momento llegó un carro y se para un poco más adelante y se bajó el chofer con una pistola en la mano y empezó a apuntarnos y le dijo a mi hijo “bájate” y le disparó… se montó en el carro y se fue…”; Cursa a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la causa EXPERTICIA Nº 0295 de fecha 18/06/2008, suscrita por el funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENY; Cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la causa EXPERTICIA Nº 0300 de fecha 23/06/2008, suscrita por el funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENY; Cursa a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/06/2008, tomada al ciudadano ROMERO BRITO JESUS FELIPE, quien expuso: “…resulta que el día 15 en horas de la madrugada yo me encontraba en compañía de toda mi familia que estábamos celebrando el cumpleaños de mi sobrino LUIS GUSTAVO ORTIZ ROMERO... salió con el papá de nombre JOSE ANTONIO y su novia DAYSI a llevar a unos amigos… al rato ellos llegan en el carro y todos los que estábamos dentro de la casa escuchamos un disparo… salí a ver… me di cuenta que a mi sobrino le habían dado un tiro…”; Cursa a los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/2008, tomada al ciudadano RONALD RAFAEL CONTRERAS ROMERO, quien expuso: “…resulta que yo me encontraba en la casa de mi abuela en fiesta de mi primo de nombre LUIS GUSTAVO… mi primo salió a llevar a unos amigos con mi tío de nombre JOSE ORTIZ y a la novia… de nombre DAYSI, cuando ellos regresan a la casa yo escuché un ruido en la parte de afuera y salí a ver que era lo que estaba pasando, cuando estoy abriendo la puerta de la casa vi a un tipo que le disparó a mi primo…; Cursa a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/07/2008, suscrita por el funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL; Cursa a los folios setenta (70 y su vto.) ACTA POLICIAL de fecha 05/08/2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR JUAN LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las nueve horas… de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje motorizada en compañía del funcionario… AGENTE ISAAC CARRION… para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Principal del Sector Sierra Maestra… a unos 10 metros de distancia del establecimiento comercial de nombre “PANADERÍA PAN CRIOLLO”… logramos avistar a un… ciudadano de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.75 metros de estatura… se encontraba parado al frente de dicha panadería… logrando visualizar que a la altura del Establecimiento comercial… al lado de la PANADERIA CRIOLLO, se encontraban aparcados dos… vehículos uno de ellos MARCA FORD, MODELO LASER, COLOR VINO TINTO, SIN PLACAS IDENTIFICADORAS Y EL OTRO VEHÍCULO MARCA HYUNDAY, COLOR PLATEADO, SINPLACAS IDENTIFICADORAS, logrando visualizar a varias personas dentro de los mismos… cuando nos acercamos… el ciudadano que se encontraba parado en frente de dicha panadería al avistar la comisión policial adoptó una actitud irregular (nerviosa) haciéndole señas a otro ciudadano que se encontraba dentro de dicha panadería… las personas que se encontraban a bordo de los dos vehículos antes mencionados huyeron del lugar… procedimos a darle la voz de alto, el sujeto que se encontraba parado al frente de la mencionada panadería… acató sin oponer resistencia… encontrándole al referido ciudadano oculto dentro de su vestimenta a la altura de los genitales un FASCIMIL TIPO PISTOLA, de color NEGRO, elaborado en material de metal, quedando identificado como VILLANUEVA SOTO ENDIS ALEXANDER… le dimos la voz de alto al ciudadano que se encontraba dentro de dicha panadería la cual acató sin oponer resistencia y al realizarle la revisión corporal… se le encontró dentro de su vestimenta a la altura de los genitales un arma de fuego tipo pistola, marca mágnum, elaborada en material de hierro, de pavón negro, calibre 9mm, seriales desvastados, con un cargador aprovisionado de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificada la persona como: GARCIA CUMANA LEONEL JOSE…”.
TERCERO: Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescritas, como son los delitos de HENDIS ALEXANDER, por la comisión de los delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, por la comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos HENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, quienes informan del conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente investigación y hacen el señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como los rasgos fisonómicos de los presuntos autores del hecho, y habida cuenta de los objetos de interés criminalistico que les fue presuntamente incautados en su poder, como armas de fuego. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, el daño social causado, considerando los bienes jurídicos afectados como lo es el derecho a la vida y el de propiedad, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados HENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HENDIS ALEXANDER, por la comisión de los delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, por la comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano, declarándose por ende sin lugar la solicitud de la defensa toda vez que observa el tribunal que se encuentran llenos los extremos del citado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el articulo 251 Ejusdem correspondiéndole a los imputados a través de su defensa coadyuvar en el esclarecimiento de la verdad de los hechos, teniendo la potestad de solicitar cuantas diligencias necesarias a su exculpación.
CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de practica de reconocimiento en rueda de individuos solicitadas tanto por el representante del Ministerio Publico como de la defensa y por cuanto no es contrario a derecho tal solicitud, se ordena efectuar dicho reconocimiento para el día viernes ocho de agosto a las 10:00 a.m., actuando como testigos reconocedores los ciudadanos: JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR Y EL ADOLESCENTE RONALD RAFAEL CONTERARS ROMERO, así como el propietario de la firma comercial “PAN CRIOLLO”, por lo que igualmente se ordena el traslado de los imputados a la sede del tribunal para el día y la hora antes señalada, con respecto al sitio de reclusión se mantiene el mismo sitio, valed decir la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena verificar las boletas de notificaciones al propietario de la panadería “PAN CRIOLLO”, la cual se le entregara al abogado NICOLAS HERNANDEZ, quien fungirá como correo especial. Se ordena la expedición de copias simples tanto al Ministerio Público como a la defensa de confianza de la presente acta.
QUINTO: Líbrense los oficios respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados HENDIS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO; quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.571.969, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS VILLANUEVA (v) y ELENA SOTO (v), residenciado en la Calle La Línea, Casa Nº 17, La Caraqueña, frente del sancochazo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y, LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.732.997, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/11/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LEONARDO GARCIA (v) y RAQUEL CUMANA (v), residenciado en la Calle la Línea, Casa Nº 27, La Caraqueña, a 200 metros del empanadazo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; para HENDIS ALEXANDER, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal y LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, por la comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. JENNIGER GOMEZ.
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003606
Fecha: 07/08/2008
L3.