REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000002
ASUNTO : BP01-S-2004-000002
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE CARRANZA GARCIA, titular la Cédula de Identidad N°. V-16.799.950, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 30/12/2003, mediante Acta Policial emanada de la Zona Policial Nº. 01, Comandancia de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se dejaba a disposición de la vindicta pública al ciudadano WILLIAMS JOSE CARRANZA GARCIA, titular la Cédula de Identidad N°. V-16.799.950, quien portaba ilegalmente un arma de fuego, tipo pistola, marca AMERICAM ARMS, calibre 22 m.m., color gris, cacha de plástico color negro, serial 003082, con su respectiva cacerina contentiva de dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 30 de Diciembre de 2003, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, dadas las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido.
Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que el Acta Policial levantada, y a pesar de haberse ordenado el Inicio de las Investigaciones por parte del Ministerio Público, y verificadas un sin número de diligencias, tendentes a esclarecer los hechos, no contó sino con sólo indicios o presunciones que corroborase dicha actuación, donde sólo el dicho de la denuncia emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia ésta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro Máximo Tribunal, como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible, situación que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a WILLIAMS JOSE CARRANZA GARCIA, titular la Cédula de Identidad N°. V-16.799.950, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA