REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003604
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su condición de FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadano : ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMINTO DE VEHIUCLO PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 3 y9 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Venezolano, solicitando le sea dictada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABOG. YANETH TIAMO, Inpreabogado bajo el Nº 83.147 y ABOG. KATY RAMIREZ, Inpreabogado bajo el Nº 87.042, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: en vista de inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal segundo de Control DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL, suscrita a los folios 03, Vto. Al 04, por cuanto este Juzgador considera, que dicha acta que integran la presente causa, se encuentran viciada de nulidad absoluta.
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan al folio tres (3 y 4) de la presente causa, de fecha 05/08/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CESAR APONTE, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, encontrándome de labores de patrullaje, vehicular,…en compañía de los funcionarios detective JOSE HERNANDEZ Y de los Agentes JOSE SUNIAGA y OMAR ROJAS,…para el momento que realizábamos recorrido por la calle principal, al frente de la plaza de San Diego, zona rural,…avistamos a un ciudadano,.. el cual se desplazaba en una motocicleta de color azul, logrando visualizar que en la parte del posapie transportaba un evaporador de aire de vehículo, el mismo al percatarse de nuestra presencia, …le dimos la voz de alto,…se introdujo en una vivienda fabrica de bloque color amarilla, signada con el Nº 25, dejando la motocicleta tirada en la entrada de dicha vivienda,… logrando darle captura al mencionado ciudadano en la parte trasera de la vivienda, tomando este una actitud violenta y agresiva en contra de la comisión policial, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico para el momento,…quedando identificado como ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK,…A quien le informamos el motivo de nuestra presencia permitiéndonos inspeccionar dicha área, logrando incautar los siguiente: Una camioneta Cheyenne desmantelada,…. Una moto Marca Único, Modelo JSD-15, Tipo Paseo Color Azul,….Una camioneta marca toyota modelo samurai,… desmantelada,…… y un evaporador. Mientras que el detective José Hernandez y el Agente Omar Rojas, inspeccionaban dentro de área techada que funge como depósito, logrando incautar lo siguiente : Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, Marca New England, Modelo U.s, Calibre 16, Serial NG 233892, con culata de madera, Un (01) arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, Modelo Sarasketa, calibre 12, Serial 56103, con culata de material sintético de color negro, Un (019 flower tipo rifle, calibre 5 y medio, sin serial ni modelo visible, Un (01) fascimil tipo revolver Marca Mágnum, de color metalizado, Una pistola de aire Marca Cano, modelo PT 80, Calibre 4 y medio, Serial 04-4C096243-02,…trasladando al ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestro despacho,…. Por lo que este Juzgador considera procedente decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK .
TERCERO: Se acuerda Agregar a la presente causa los recaudos presentados por la defensa de confianza, los cuales fueron cotejados con sus originales a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.
CUARTO: por lo antes expuesto se desestima la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad, por considerar este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Imputado de autos.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Sotillo participando la Libertad sin restricciones del ciudadano: ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK. Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa de Confianza.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se motivara por auto fundado conforme. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano: ALEXANDER MICHAEL WEBER RUCK, quien es Alemán, titular del pasaporte Emanado de la Unión Europea. Signado con el Nº 323410959, natural de Alemania, donde nació en fecha 26/03/1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Granjero, hijo de los ciudadanos WOLFANG WEBER (V) y MARIA MAGDALENA WEBER (V), domiciliado en la Calle Principal del Sector el Valle, casa Nº 25, San Diego Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrense Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
Resolución:
LIBERTAD SIN RESTRICCION
Asunto: BP01-P-2008-003604
Fecha: 08/08/2008
L3.