REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003615
ASUNTO : BP01-P-2008-003615
Visto el escrito presentado por la DR. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos MARIANA DEL VALLE ZAPATA Y JOHANDRI JOSE MOLINA, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 DEL CODIGO PENAL y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO. Asimismo solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza los Dres. ELISEO MORFE y MARIA OJEDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados MARIANA DEL VALLE ZAPATA Y YOHANDRI JOSE MOLINA MORA, como flagrante la aprehensión y la aplicación del PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, contenido en el ultimo aparte del articulo 373 del código orgánico procesal penal y se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 04/08/2008, suscrita por el Funcionario TENIENTE GONZALEZ MARTINEZ MARK…., adscrito A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL 7º GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUETRO, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo a la denuncia formulada en esta unidad, por parte de la ciudadana NORIKA ANDREINA LAYA BLANCO…, Salí de comisión en compañía de los SARGENTOS SEGUNDO JOSE LUIS BARRIOS, Y LOS GUARDIAS NACIONALES RATTI FLORES JUAN CARLOS Y BARRIOS MUÑOZ FERNANDO, con destino a la jurisdicción de sotillo, estando específicamente en el sector Las delicias recibimos llamada telefónica de parte Sargento Segundo CASTRO ESTEBAN, quien informo que estando en esta unidad la denunciante NORIKA ANDREINA LAYA BLANCO recibió llamada telefónica de los siguientes Números 0281-2652877 y el 0281-2660999 de donde exigían el dinero para poder liberar a su hermana procediendo citado efectivo a establecer comunicación con la analista en sistema de la empresa CNTV ciudadano LUIS HERNANDEZ para que rastreara las llamadas telefónicas y diera ubicación de los referidos números, quien informo que los teléfonos se encuentran en la caceta telefónica ubicada en la avenida Gula cruce con calle principal de chuparin cerca de la panadería la gran vía puerto la cruz una vez recibida dicha información nos trasladamos al sitio donde pudimos observar en la calle principal de chuparin cruce con avenida gula, específicamente en una esquina cercana a una telefónica a una pareja con las siguientes características la del hombre: de 1,79 de estura piel morena, cara alargada, con una franela de color rojo, pantalón de color azul claro y con calzado de botas militares de color negro con el borde en tela de color verde oliva y una ciudadana con las características aportadas por la parte denúnciate tratase de una persona mediana de estatura, de 1,64 de estura, piel morena , contextura gruesa, vestida con blusa de color rojo, pantalón orto rosado con rayas blanca los mismo se encontraba en una actitud sospechosa realizando llamadas desde la caceta, caminaron aproximadamente 20 metros donde abordaron en un vehiculo marca Renault modelo clio, placas MAU-13Y, de color beige, …procedimos de manera inmediata a interceptar el vehiculo donde se encontraban la ciudadana presuntamente secuestrada…, procedimos a detener e identificar a las personas que se encontraban dentro del vehiculo quedando identificadas de la siguiente manera MARIANA DEL VALLE ZAPATA ROJAS…, del mismo modelo se le retuvo el celular marca MOTOROLLA, MODELO V3, SERIAL Nº IHDT56HJ1, color gris, igualmente un vehiculo marca Renault modelo clio, placas MAU-13Y, de color beige serial de carrocería Nº VF1B57BB5CL614679, serial motor Nº T710DA30547, año 1998 el segundo quedo identificado como YOHANDRI JOSE MOLINA MORA.., procedimos a leerle sus derechos y a la tercera ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO, logrando su liberación procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos a la victima y el vehiculo hasta la sede de esta unidad…, cursa al folio cinco ACTA DE DENUNCIA de fecha 04/08/2008, interpuesta por la ciudadana NORIKA ANDREINA LAYA BLANCO, cursa al folio doce, trece y catorce ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/08/2008 seguida a la ciudadana ROSA COROMOTO VERDU ABREU, cursa al folio quince, dieciséis y diecisiete ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/08/2008 seguida a la ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO, cursa al folio veintinueve Cerificado de registro de vehiculo marca Renault modelo clio, placas MAU-13Y, de color beige serial de carrocería Nº VF1B57BB5CL614679, serial motor Nº T710DA30547, año 1998. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSION, previsto y sancionado en los articulos 239 y 459 DEL CODIGO PENAL y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 de LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO, Por cuanto no existen fundados elementos de convicción para considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 DEL CODIGO PENAL y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 de LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal, es por lo que considera este Tribunal que la Medida Privativa de libertad puede verse satisfecha con la concesión de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad puede satisface Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JOHANDRI JOSE MOLINA por comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 DEL CODIGO PENAL y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 de LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE CATAMO BLANCO. De conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en PRESENTACION POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DIAS Y LA PROHIBICION EXPRESA DE AUSENTRASE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y LA PRESNETACION DE DOS (02) FIADORES que devenguen 15 Unidades Tributarias.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana MARIANA DEL VALLE ZAPATA Nacionalidad Venezolana , Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.440.473, Natural de Caracas , Donde nació en fecha 24/05/1.974, hijo de los ciudadanos Nicolás zapata y Isabel Rojas, con residencia en Boyacá II Sector 03, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JOHANDRI JOSE MOLINA MORA de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.208.015, Natural de Mérida Estado Mérida, Donde nació en fecha 26/05/1.985, hijo de los ciudadanos Maria Molina Mora Padre desconocido, con residencia en Calle 02 Sector Lobatera Viñedo Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 DEL CODIGO PENAL y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 de LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO