REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000670
ASUNTO : BP01-P-2004-000670


Visto el escrito interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de Defensor de Confianza, del Ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MACO donde solicita se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas Departamento de SIPOL a los fines de que su defendido sea excluido de pantalla, dado que ha sido objeto de una usurpación de identidad la cual quedo demostrado, a través de las Experticias Grafotecnicas y dactiloscopia; este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Septiembre de 2004, fue presentado ante este Tribunal en calidad de imputado el ciudadano que dijo llamarse JUAN CARLOS LEZAMA MACO, ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.290.804, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/10/1975, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio taxista, domiciliado en la calle Principal de bergantín, casa N° 2-28, cerca del Abasto El Grande, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, fecha en la cual le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, siendo una de ellas, la obligación de presentarse cada diez días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal. Posteriormente en fecha 07 de Abril de 2007, en la oportunidad del diferimiento de la Audiencia Preliminar, vistas las continuas e injustificadas incomparecencias del citado imputado, este Juzgado acordó la Revocatoria de las medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran otorgadas, librándose la correspondiente orden de captura.

SEGUNDO: En fecha 21 de Mayo de 2.007, es puesto a la orden del Tribunal, el ciudadano: JUAN CARLOS LEZAMA MACO, quien al ser impuesto de la decisión de la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas, informó no ser la persona que se refleja en la causa, y que su número de cédula es 8.290.804, acordando esta Instancia en la misma fecha oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de la práctica de las experticia correspondientes para constatar la identidad del ciudadano aprehendido Ahora bien recibidos como fueren los resultados de la experticia ordenada, siendo que la persona, que fuere presentada por este Tribunal, en fecha 04 de Septiembre de 2004, no resulta ser la misma que fuere aprehendida por las autoridades policiales, acordando este Tribunal en fecha 06 de Junio del 2007, librar oficios a los diferentes Organismos Policiales, a objeto de que se deje sin efecto las ordenes de captura libradas contra el ciudadano: JUAN CARLOS LEZAMA MACO, titular de la cédula de identidad N° 8.290.804, y visto el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza antes mencionado y por no ser contrario a derecho, acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas Departamento de SIPOL a los fines de que el ciudadano de marras sea excluido de pantalla, dado que este Tribunal en su oportunidad en fecha 06 de Junio del 2007, acordó mediante Resolución excluirlo del Sistema de Información Policial. Notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS