REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003108
ASUNTO : BP01-P-2006-003108
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.854.665, MARIN ANTONIO TORRES FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 28.572.544 y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 16.180.899, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 07 de Mayo de 2007, mediante acta policial suscrita por el Agente JOSE HERNANDEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…en momentos en que desplazaban por la calle Ayacucho del Sector El Junquito, practicaron la detención de los ciudadanos SIMON ANOTNIO GOMEZ BASTARDO, al localizarle en el bolsillo trasero derecho del pantalón que portaba, Un (01) envoltorio trasero del pantalón que portaba, Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior residuos vegetales de presunta marihuana, que de conformidad con el Dictamen Pericial Químico realizado en el laboratorio de la Guardia Nacional resulto ser: DOS GRAMOS CON DOCE CENTESIMAS DE GRAMO (2,12 GRS) DE LA DROGA DENOMINADA Marihuana, de MARIN ANTONIO TORRES FIGUERA, a quien se encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba , Dos (02) envoltorios de material plástico azul, tipo cebollita, conteniendo en su interior una sustancia compacta de color blanco de presunto Crack, que según resultado de la Experticia química fue la cantidad de VEINTE CENTESIMAS DE GRAMO (0,20 GRS) y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (0,2 grs) de la droga denominada Cocaína BASE y a JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico.
A los folios 16 al 18, cursa decisión de fecha 08-05-2006, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Acuerda La Libertad Plena de los ciudadanos SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTIN ANTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA.
Ahora bien, revisadas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como es uno de los delitos de Sustancia Estupefacientes, previsto en el articulo 34 de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTIN ANTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTIN ANTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA. Y ASI SE DECLARA
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTIN ANTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, ampliamente identificados en autos anteriores solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS