REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002882
ASUNTO : BP01-P-2008-002882


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FRANK ANTONIO MANEIRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO MARIÑO ROJAS.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 14-11-2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana IRIS COROMOTO MARIÑO ROJAS, donde señala que: “vengo a denunciar a mi esposo de quien tengo separada ocho meses…el día sábado 28-07-2001, cuando me encontraba con unas amigas a eso de las 09:30 a.m., horas de la mañana… se presento mi hermano quería hablar conmigo algo importante y que me estaba esperando en la casa de FRANK, entonces yo fui con él para ver que era…no me dejo salir de su casa hasta la noche de ayer que a eso de las 11:00 p.m., horas de la noche que logre salir de su casa…mientras me mantuvo encerrada me decía cosas como si lo denunciaba mi familia se la iba a pagar… y me amenazo con un arma, como una pistola…”.

En fecha 11-12-2001 la Representación Fiscal ordena la practica de diligencias, entre las cuales se destacan Inspección Ocular N° 072, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 11-12-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (1) Año, y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 11 de Diciembre de 2001, hasta la presente fecha, un total de SIETE (7) AÑOS, SIETE y DIECISEIS (16) DIAS, según las previsiones del Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a FRANK ANTONIO MANEIRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO MARIÑO ROJAS; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS