REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003044
ASUNTO : BP01-P-2008-003044

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el en el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318 Ordinal 3 ejusdem; seguida a JESUS DOMINGO CARREÑO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA JOSEFINA VELASQUEZ CHIVICO.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 10-05-2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana ALBA JOSEFINA VELASQUEZ CHIVICO, donde señala que: “hace quince años contraje matrimonio con el señor Jesús Domingo Carreño, donde tuvimos que separarnos por maltratos físicos, verbales y psicológicos viéndome en la necesidad de tener que abandonar el apartamento que compartíamos e irme a vivir a casa de mi mamá, estando allá se presento en varias oportunidades mi esposo continuando con sus maltratos…el solo emite amenazas de muerte hacia mi persona en presencia de los niños… pero el me amenazo nuevamente…”.

En fecha 26-09-2005 la representación del Ministerio Público ordena la practica de diligencias, entre las cuales se destacan ampliación de Denuncia, rendida por la ciudadana Alba Josefina Velásquez Chivico, en la cual dejo constancia de que el ciudadano José Domingo Carreño, la seguía amenazando de muerte, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Rosa Virginia Chivico Barrios, en la cual deja constancia que su sobrina Alba Velásquez, tuvo que marcharse por que su esposo la maltrataba verbalmente .

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 10-05-2005 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Quince (15) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Diez (10) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) años, y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 25 de Abril de 2005, hasta la presente fecha, un total de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y dos (02) días, según las previsiones del Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JESUS DOMINGO CARREÑO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA JOSEFINA VELASQUEZ CHIVICO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS