REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003128
ASUNTO : BP01-P-2008-003128
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a RODOLFO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE DE FREITA GIL.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 15-10-2004, mediante denuncia formulada por el ciudadano JONATHAN JOSE DE FREITA GIL, donde señala que: “que siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, para el momento en que se encontraba en UNICASA, ubicado en la Avenida Bolívar de Puerto La Cruz, sostuvo un problema con un ciudadano de nombre RODOLFO, el mismo lo agredió físicamente causándole lesiones de carácter de mediana gravedad, tal como se evidencia de resultado de reconocimiento medico legal, n° 140-07-1339, suscrito por el DR. Pedro Tovar Boscan.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 15-10-2004 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para el momento de los hechos, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) Años, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 15 de Octubre de 2004, hasta la presente fecha, un total de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DIAS, según las previsiones del Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a RODOLFO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE DE FREITA GIL; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS