REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003193
ASUNTO : BP01-P-2008-003193

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con Ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a LUIS ENRIQUER VIVAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MILLAN GUEVARA.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Junio de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MILLAN GUEVARA, donde señala que: “…su concubino la agredió físicamente para el momento que esta se encontraba enviándole mensajes desde su teléfono celular a su hermano de nombre RODDY HERNANDEZ, halándola por los cabellos y dándole una patada en la cara…”.

En fecha 22-06-2005, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de diligencias, entre las cuales se destacan acta policial, en la cual los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado hacia la Calle Pinto Salinas casa S/N, Sector Las Delicias, a fin de ubicar a la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MILLAN, por se la denunciante y la victima en el caso que nos ocupa, para que a través de su persona poder identificar al ciudadano LUIS VIVAS quien es el denunciado, una vez en el lugar fueron atendidos por la persona requerida quien se identifico como LUIS ENRIQUE VIVAS BARRIOS, una vez en el Despacho se dirigieron al Sistema Computarizado SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros que pudiera presentar dicho ciudadano, pudiéndose constatar que el mismo no presente registros en el sistema.

Correspondió a la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ENRIQUER VIVAS BARRIOS, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS