REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003504
ASUNTO: BP01-P-2008-003504
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento Ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. EYRA URBINA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 31/07/2008, cursa a los folios 03 y vto. , se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el Sub Comisario LUIS FIGUERA, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular….para el momento que nos desplazábamos por la calle Principal, Urbanización Las Acacias del Sector del Sector El Paraíso de esta ciudad, específicamente frente a un establecimiento Comercial, denominado (bodega) de nombre “MIS DOS HIJOS” fuimos abordados por una ciudadana quien por temor a represalias, no quiso aportar datos de su identificación personal, informándonos que en frente de una vivienda elaborada en bloques de color gris, la cual esta ubicada en un callejón sin nombre que esta del lado derecho de la estación de bombeo, en el barrio la Vecindad del Chavo…..se encontraba un ciudadano de piel morena, cabello canoso, contextura delgada…..presuntamente expendiendo libremente sustancias estupefacientes psicotrópicas….al llegar aproximadamente quince (15) metros de distancia de separación de la vivienda mencionada, avistamos a un ciudadano sentado en una silla, ….y en la cintura tenía amarrado un bolso tipo koala, …….este al percatarse de nuestra presencia adoptó una actitud irregular (nerviosa) parándose disimuladamente de la silla, actitud que llamó nuestra atención, por lo que procedimos a darle al voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, ….le solicitamos la colaboración a una ciudadana que se desplazaban punto a pie….para que fuera testigo de la revisión del ciudadano….quedando identificada la testigo como MARLENE DEL VALLE RAMOS CORDERO, …….comenzó a efectuarle la respectiva inspección corporal y a su vez logrando identificarlo como JIMENEZ CARLOS ALBERTO……logrando encontrarle dentro del bolso que tenía amarrado a la cintura, la cantidad de Treinta (30) envoltorios de tamaño regular en forma de pelotitas, …..los cuales al ser abiertos varios de ellos, pudimos constatar que fragmentos en su interior una hierba seca de color verdoso, olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” un (1) envoltorio de forma rectangular de tamaño regular….el cual al ser descubierto uno de sus lados exteriores…contenía en su interior una hierba seca de color verdoso, olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, la cantidad de Ciento Dieciocho 8118) Bolívares de los denominados bolívares fuertes…….” Al folio 05 y vto, Acta de identificación de la Sustancia incautada. Al folio 07 y vto, cursa Acta de entrevista de la testigo MARLENE DEL VALLE RAMOS CORDERO.”.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.815, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 01/11/1966, Estado Civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VICENTE JIMENEZ (V) y ROSAURA MARGARITA JIMENEZ (V), residenciado LA VECINDAD DEL CHAVO, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO