REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003505
ASUNTO : BP01-P-2008-003505
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: EDWARD JOSE AVILE TONITO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articuló 31 Tercer aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 07/06/2008, que riela al folio Nº 03 suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE JULIO RINCONES, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, deja constancia que siendo las Dos y Cuarenta y cinco de la Tarde de la tarde cuando se encontraba en el modulo Policial ubicado en Sector el Crucero vía el Rincón San Diego recibió una llamada radiofónica donde se le informaba que se trasladaran hasta la calle principal de San diego Específicamente en la unidad Educativa San Diego lugar donde según una llamada telefónica de una señora quien no se quiso identificar informo que presuntamente se encontraba un ciudadano en la inmediaciones del colegio expendiendo libremente Sustancias estupefacientes por lo que procedió a trasladarse hasta el sitio en compañía de los funcionarios: LUIS MEDINA Y JULIO TINEDO avistando al ciudadano con las características aportadas por la ciudadana quien llamo por lo que procedieron a solicitar la colaboración de un transeúnte que se encontraba en la parada de transporte colectivo el cual quedo identificado como: SALCEDO QUEVA JOSE BALTAZAR, Una vez en el sitios el sujeto adopto una aptitud nerviosa intentando alejarse disimuladamente por lo que le dieron la voz de alto la cual no acato emprendiendo la huida a veloz carra el cual fue interceptado por los funcionarios policiales a pocos metros, Seguidamente los funcionaron procedieron en presencia del testigo a realizar la respectiva Revisión Corporal logrando incautar: UNA CARTERA TIPO MONEDERO LA CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIFDAD DE CUARENTA (40) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO COLOR GRIS EN FORMA DE BOLITAS LA CUAL AL SER DESTAPADAS CONTENIA NEN SU INTERIR UNA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO CRACK UN (01) CARNET DE PRESENTACION POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 QUE GUARDA RELACION CON LA CAUSA BP01.P-2006-104 POR EL DELITO DE ROBO IMPROPIO Procediendo así a practicar su Aprehensión y posterior traslado al comando donde al ser chequeado por el Sistema de información Policial arrojo la siguiente información: Exp. PD1F-3342 -06 por el delito de ROBO GENERICO Exp. Pd11737693 de fecha 02-05-2002 por el delito de COMERCIO Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Así como el Exp. H.837.370 de fecha 19-07-08 por Delito CONTRA LAS PERSONAS Donde se coloco el Procedimiento a la orden del Ministerio Publico Es todo… … Así mismo corre inserto al folio 05 acta entrevista practicada al ciudadano: JOSE BALTAZAR SALCEDO Testigo del procedimiento es todo…. En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano EDWARD JOSE AVILE TONITO, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, ya que el imputado posee una conducta predelictual, ya que éste ha estado detenido en varias oportunidades; por lo que se DECRETA para el Ciudadano EDWARD JOSE AVILE TONITO la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articuló 31 Tercer aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico.
CUARTO: se desestima la solicitud de la defensa, en consecuencia se acoge la precalificación fiscal. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02 a fin de informar que el imputado se encuentra privado de libertad en la policía municipal de sotillo a la orden de este Juzgado. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano EDWARD JOSE AVILE TONITO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.563 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESTEBAN AVILES y OMAIRA TONITO, con domicilio en Avenida Principal del Viñedo, Casa 37, a tres casas de la gallera, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articuló 31 Tercer aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO