REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003508
ASUNTO : BP01-P-2008-003508
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: HERMES CELESTINO CAMPOS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELENA ROMERO. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCION, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal y Solicito se califique el Procedimiento Especial, contenido el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la referida Ley. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado HERMES CELESTINO CAMPOS, como flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Penal y artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y como PROCEDIMIENTO a seguir el Especial, establecido en el articulo 94 de la referida Ley.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, en virtud de Acta Policial de fecha 31/07/2008, cursante al folio 5 ACTA DE NENUNCIA Nº PMB-VCM-0688-08, de fecha 31/07/2008 interpuesta por la ciudadana OLGA ELENA ROMERO, cursa al folio 6 ACTA POLICIAL de fecha 31/07/2008 suscrita por el Funcionario SUB. INSPECTOR RAFAEL TOVA, quien deja la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE JOSE GUERRERO fui comisionado por el Jefe de servicios Sub Inspector, Víctor León Bello, para ubicar aprehender al ciudadano HERMES CELETINO CAMPOS, a que el mismo había maltratado física y psicológicamente a su esposa OLGA ELENA ROMERO, asimismo notifico que la ciudadana denunciante iba acompañarlos hasta el barrio Cruz Verde, calle la rosa, casa sin numero lugar donde se encuentra el ciudadano una vez en la residencia procedimos a tocar la puerta siendo atendido por una persona este manifestó ser la persona requerida, quien admitió los hechos denunciados por su esposa…seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún interés criminalistico procediendo por esto hechos a imponerlo de sus derechos… al indicarle que había acompañarlos hasta nuestro comando principal este vocifero en voz alta a su esposa, diciéndole cuando saliera del comando la iba a matar, acto seguido procedimos a trasladarlo a nuestro comando donde una vez allí quedo identificado como: HERMES CELESTINO CAMPOS..,.cursan al folio 15 y Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/02/2008, seguida a la ciudadana OLGA ELENA ROMERO, cursa al folio 16 ACTA POLICIAL de fecha 21/02/2008 realizada por el Funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL MARCANO, asimismo cursa al folio 18 ACTA POLICIAL de fecha 04/03/2008, cursante al folio 19 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2008 seguido al ciudadano HERMES CELESTINO CAMPOS, cursa al folio 21 imagen fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HERMES CAMPOS CELESTINO, cursa al folio 22 ACTA POLICIAL de fecha 07/03/2008 realizada por el Funcionario Sub Inspector RAFAEL MARCANO, cursa a los folio 23 y 24 ACTA DE DENUNCIA de fechas 21/02/2007 y 25/02/2008 interpuesta por la ciudadana OLGA ELENA ROMERO. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano HERMES CELESTINO CAMPOS, en la comisión de los delitos antes imputados; y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitadas por el Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado HERMES CELESTINO CAMPOS, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada Quince (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo, así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en PRIMERO: El desalojo inmediato de la residencia donde habita conjuntamente OLGA ELENA ROMERO. SEGUNDO: Prohibición de hacer actos de persecución en contra de la ciudadana OLGA ELENA ROMERO.
TERCERO: Prohibición de acercarse a la residencia, lugar de Trabajo y Universidad donde se encuentre la ciudadana OLGA ELENA ROMERO. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano HERMES CELESTINO CAMPOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.211.078, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/07/1953, de 55 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de José Celestino y Carmen Campos con domicilio en Cruz verde, sector la arboleda, calle la rola, casa s/n.; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO