REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002649
ASUNTO : BP01-P-2007-002649
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a este Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano KENNIS JESUS VELASQUEZ MEAÑO, titular de la cédula de identidad número 17.870.094, ya que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter penal y su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 11/06/2007 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano KENNIS JESUS VELASQUEZ MEAÑO, titular de la cédula de identidad número 17.870.094, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… El día 31/05/07 como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente cuando yo me encontraba de labores de custodio en la urbanización “Goraluna” en compañía de otro vigilante de nombre (JOSE GALVIZ), cuando de repente llega al referido lugar un vehículo marca chevrolet, modelo Thade, de color azul, a bordo de este se hayan tres sujetos de sex masculino, donde al momento de entrar a la urbanización los visitantes tienen que identificarse por medio de un intercomunicador, informando de sus datos personales y el lugar a donde se dirige, el chofer no acata la llamada de sugerencia y pasa en su vehículo algo de prisa, pero este se detiene y se estaciona al frente de la garita de vigilancia donde mi compañero se le acerca al sujeto que se encuentra conduciendo el referido vehículo se baja agrediendo verbalmente a mi compañero, portando un arma de fuego en su mano, en ese momento este sujeto efectuó varios disparos al aire y en contra de unos ciudadanos que se encuentran en la parte externa de sus casas, quien reside en la en las adyacencia del puesto de vigilancia y este estaba n compañía de su hijo y su esposa, cuando en ese momento el señor Daniel Bruno, se acerca para reclamarle al sujeto y exigirle el porque los disparos, donde este sujeto apunto a la cara con la pistola que portaba al señor antes mencionado, manifestando este ser un funcionario de la policía del estado Anzoátegui, expresando a viva voz, que nos cuidáramos tanto el señor, i compañero y mi persona porque nos iba a matar que algún día nos va agarra pagando en la calle, después se bajan del mismo vehiculo las otras dos personas quienes se identificaron como policías, también con las armas en las manos…”., en consecuencia, considera esta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano KENNIS JESUS VELASQUEZ MEAÑO, titular de la cédula de identidad número 17.870.094, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS.