REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003435
ASUNTO : BP01-P-2008-003435
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a JUAN MANUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ RONDON.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 25-07-2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ RONDON, donde señala que: “…su concubino, de nombre Juan Manuel Rondon, tuvimos una discusión y este me agredió”.
En fecha 16-07-2002 el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; remite a la victima a la Medicatura Forense, y en esta misma fecha los ciudadanos firman Caución comprometiéndose a no agredirse mas, y este es la Institución comisionada por esta Representación Fiscal para las investigaciones respectivas, dicho expediente regreso sin ninguna diligencia policial, lo que impide presentar escrito acusatorio.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 25-07-2002 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (1) Año, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 15 de Julio de 2002, hasta la presente fecha, un total de SEIS (6) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, según las previsiones del Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JUAN MANUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ RONDON; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS