REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003567
ASUNTO : BP01-P-2008-003567
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con Ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CENTENO FIGUEROA.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Junio de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CENTENO FIGUEROA, donde señala que: “…tuve una discusión con mi esposo por unos productos que compre me ofendió verbalmente y me saco de la casa con mis hijos, se ha dado a la tarea de ofenderme les veces que quiere y ya me ha amenazado por varias ocasiones que me cuide mucho porque me va a matar, es una persona demasiado celosa no puede estudiar, trabajar ni salir de mi casa porque al hacerlo ya es un problema, me ha maltratado físicamente y ya temo por mi vida, porque ya son muchas las amenazas de fuerte y estoy viviendo en una zozobra. …”.
Inmediatamente se dio inicio a la investigación penal, ordenándose en consecuencia la practica de todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos así como la identificación del auto o autores y demás participes de conformidad con el articulo 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondió a la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS