REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003593
ASUNTO : BP01-P-2008-003593

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a MARCO ANTONIO MORANTE, en agravio de la ciudadana YANELIS JANETH RODRIGUEZ LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 15 de Agosto de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YANELIS JANETH RODRIGUEZ LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino MARCO ANTONIO MORANTE, ya que el día de hoy como a las 08:00 p.m., horas de la noche yo estaba viendo el televisor con mi hijo y el llego batuqueando las cosas y yo le dije que paso y me golpeo dándome golpes por varias partes de cuerpo más que todo en la cara y a mi hija le dio por el brazo y la aporreo, es todo”.
La Representación Fiscal ordeno la practica de diligencia, en las cuales se destacan Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, que la victima no acudió a practicarse reconocimiento medico legal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del texto adjetivo penal.

Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio a parte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO MORANTE, cometido en perjuicio de la ciudadana YANELIS JANETH RODRIGUEZ LOPEZ, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS