REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-003467
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa mediante la auto de proceder de fecha 13 de septiembre de dos mil cinco, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULITZA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas señalo: “…venia con mi marido s eso de las 9.40 horas de la mañana, en nuestro vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, el cual nos fue entregado por tribunales y Fiscalìa, como consta en los documentos que portamos. Yo venia conduciendo el vehículo cuando a la altura del paseo Colon, unos motorizados se nos atravesaron, me di cuenta que eran dos funcionarios de la Policía de Sotillo porque estaba uniformados, estos se dirigieron a nosotros y nos pidieron los papeles del carro, mi marido se los entrego y cuando los vieron dijeron que el carro era chimbo, y que no existía entrega por el Tribunal, entonces uno de los funcionarios le dijo a mi marido que iban a pasar el vehículo para la Fiscalìa y que si estaba chimbo no se le iban a entregar, mi marido les dijo que no había problema que lo pasaran a la Fiscalìa y le entrego la llave del carro a unos de los funcionarios de la Policía, entonces uno de ellos dijo que cuadráramos , mi marido le dijo que el no iba a cuadrar porque no tenia dinero, el funcionario le dijo que cuando podía conseguir y mi marido le dijo que cien mil bolívares, ellos dijeron que esa cantidad era muy poco porque eran ellos dos y un funcionario del CICPC, y que debíamos conseguir seiscientos mil (600.000) bolívares y que cuidado y lo delataban, porque si lo hacia lo iban a perjudicar. Entonces los policías se levaron el carro directamente a la oficina del CICPC que esta ubicada en el Terminal del Ferre, sin el respectivo oficio, y actualmente se encuentra estacionado allí, es todo”…””
Posteriormente en fecha 19-09-2005, se apertura investigación, mediante denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, quien señalo lo siguiente: “…resulta que el día jueves de la semana pasada, yo me desplazaba en mi vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, en el cual laboro como taxista y me encontraba haciéndole una carrerita a una señora, cuando pasaba por la avenida municipal a la altura Centro Comercial reina, dos motorizados de la Policía Municipal de Sotillo me interceptaron y bajaron a la ciudadana que yo le estaba prestando el servicio y a mi me dijeron que los acompañara hacia la PTJ, yo me negué a acompañarlos y les tire la llave del carro e inmediatamente vine a la Fiscalìa , le manifesté a la fiscal lo sucedido y esta me acompaño hasta la sede el CICPC Puerto la Cruz, allí ella hablo con u funcionario y le explico que yo tenia problemas con ese vehiculo y que el mismo me lo habían entregado por Tribunales y Fiscalìa, como constataba en los documentos que poseo y que por esa situación he sido victima de diversos maltratos y acosos policiales hasta el punto de que me han exigido dinero para dejarme circular. La doctora se marcho y me dejo en el CICPCP para que formulara la denuncia, pero en cuando termine de declarar y salí del CICPC, y me disponía a tomar un taxi, llegaron nuevamente unos funcionarios de Poli Sotillo, y le dijeron al taxista que se retirara porque yo me había robado un vehiculo, entonces me golpearon y me subieron a la patrulla y me llevaron a los calabozos de la Policía Municipal de Sotillo, allí un funcionario de quien me entere posteriormente es de apellido Dionisio, me maltrato muy cruelmente, me decía que yo era un pajuo, y me dijo que en vez de yo cuadrar con ellos, había ido a echarle paja en la PTJ, me mentaba la madre cada rato, y me decía que me iba a hundir por pajuo y además me pasaría para donde estaban los balandros para que me mataran. Le ordeno a los funcionarios que no me permitieran hablar por teléfono…”.
Consta en el expediente Oficio Nº Anz-5-1470-05 de fecha 22 de Septiembre de 2005, emanado de este Despacho Fiscal al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se solicita informe en cuento a los datos filiatorios de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano jairo Alexander López González, el día 15-09-2005 y el motivo de dicha detención, así mimo, remitir Actas de Nombramiento de los funcionarios.
Consta en el expediente Oficio No. PMSIP-1785-2005 de fecha 1o de Octubre de 2005, emanado de la Dirección de la Policía del Municipio Sotillo, a este representación Fiscal, mediante el cual informa lo siguiente: “… y en atención a su contenido cumplo con informarle que en la fecha por usted mencionada en el referido oficio, no ingreso a este Despacho ningún detenido con el nombre de JAIRO ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, ingresando a este Despacho el día 14 de septiembre de 2005 un detenido identificado como JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, practicando esta detección el funcionario Agente Jean maza, quien fuera puesto a la orden de la Fiscalìa de Guardia, Fiscalìa Primera del Ministerio Público tal como consta en copia fotostática del procedimiento que me permito acompañar. De igual manera hago de su conocimiento que el funcionario JAIRO ANTONIO DEONICIO, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 6, Cumanà, Estado Sucre.
Consta oficio N0, Anz-5-5-1112-06 de fecha 09-08-2006, emanado de este Despacho Fiscal a la Dilección de la Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual solicita remitan copias certificadas de las novedades diarias ocurridas en la fecha 16 y 17 de septiembre de 2005.
Consta en el expediente Oficio ANZ-5-5-1113-06, de fecha 09-08-2006, emanado de este Despacho Fiscal al Jefe de Investigaciones de la Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual se solicita la comparecencia del funcionario DEONICE JAIRO ANTONIO, a fin de tomarle entrevista en relación al hecho que se investiga.
Consta en el expediente Oficio No. PMSIP-2184-2006, emanado de la Policía del Municipio Sotillo a este Despacho Fiscal mediante el cual informan que el funcionario JAIRO DEONICE, dejo de prestar sus servicios en esa Institución; y a la vez suministra la dirección del mismo.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que solo existe la denuncia interpuesta por los ciudadanos JIMENEZ HERNANDEZ YULITZA DEL VALLE y LOPEZ GONZALEZ JAIRO ALEXANDER, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadana Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLISW