REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003454
ASUNTO : BP01-P-2008-003454


Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente investigación como consecuencia de escrito de denuncia interpuesta por ante este el Despacho Fiscal, por el ciudadano MARCOS ANTONIO CABRERA GRIMALDI, quien entre otras cosas señalo: “…El día martes 07 de noviembre del año 20076, siendo aproximadamente las ocho de la noche, recibí la llamada del dueño anterior de una camioneta Toyota Machito, placa XKM-290, color gris, de mi propiedad, que fue robada en el sector Venecia el día 03 de mayo de 2006, denuncia que fue puesta en el CICPC de Barcelona el mismo día del robo. En dicha llamada se me informa que una camioneta con señas que reconocía como la del machito robada fue vista en Farmatodo Av. Contry Club Barcelona, nos dirigimos al sitio donde esperamos aproximadamente 40 minutos hasta que lega una ciudadana, supuesta propietaria de la camioneta, la abordamos para conversar con ella y al ver su actitud desafiante procedimos a llamar al 911 donde fuimos atendidos, y en aproximadamente 10 minutos llega una unidad de Polianzoátegui, al explicarles la situación procedieron a verificar los papeles del vehículo encontrando que no coincidían ni el color y la placa una sola que además era copia, debido a este irregularidad Polianzoategui lleva el vehículo a la Comandancia de la Zona N° 01 de Guamachito, allí se comprueba que el serial del bloque del motor no coinciden con los documentos de la supuesta propietaria al igual que no coinciden con los documentos de la supuesta propietaria al igual que no coincide el color. Debido a esto la señora llama a su abogado. Por los hechos anteriores los funcionarios de Policía de Anzoátegui, retienen el vehículo, a los efectos de que se realizaran las experticias técnicas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al siguiente día. Debido al estado emotivo en que nos encontrábamos anotamos en tomas la placa y nombre del funcionario encargado de guardia esa noche 07-11-06m pero era una dama cuyo nombre debe estar asentado en el libro de guardias que lleva la zona 1 de Policía del Anzoátegui. El nombre de la presunta propietaria de Delymar Scott, permanecimos en la comandancia aproximadamente una hora y media más sin retirarnos del sitio, ya que la supuesta propietaria Sra. Delymar Scott, exigía un comprobante para dejar el vehículo explicándole los funcionarios intervinientes en el procedimiento que debido a que esto ocurre en horas de la noche, las oficinas se encontraban cerradas y no tenia la documentación correspondiente a este tramite. Es en el ínterin, se produce una situación irregular, ya que la funcionaria de guardia, , la Dra. Delymar Scout y su abogado le impiden a mi acompañante la Sra. Liza Santini, acercarse a la Oficina y le dicen que esperen afuera de una manera muy violenta. YO me encontraba en el estacionamiento cuando vimos a la Sra. Scout subir al vehículo y proceder a retirarse del sitio, hecho ante el cual un agente de la Policía la detiene pero su superior le ordena desde adentro que le deje ir. En mi desesperación me paro frente al vehículo y l-a Sra. No se detiene, haciéndome saltar arriba del mismo, no viendo alternativa alguna golpeo el vidrio trasero del vehículo. Nosotros ante la situación preguntamos que sucedió con el vehículo recibiendo como respuesta que ellos ya no tenían nada que ver, después de lo cual fue imposible obtener ninguna explicación adicional… siendo ya las 11 de la noche y sin poder hacer nada mas nos retiramos dirigiéndonos al modulo de la Policía que se encuentra en la Av. Intercomunal dando la placa del vehículo y nuestro numero telefónico para que nos contactaran, sin recibir respuesta. Al día siguiente volvemos a ver el vehículo en la Avenida Principal de Lechería, frente al Centro Comercial Rió Viejo, …dimos parte a la Policia de Urbaneja, ya que lo único que pretendemos es que se detuviera el vehículo, por ante las irregularidades encontradas en él la noche anterior y que se aclarara mediante experticia , que se trataba del vehículo que me robaron, lo que corresponde es verificar con una experticia al CICPC para determinar las características propias del vehículo y procederse a la entrega material del mismo a su legitimo propietario, en la Policía de Urbaneja se encargan del caso los Inspectores Mata y Betancourt, del procedimiento, nuevamente se detectan irregularidades, dejan el vehículo detenido y se hace el procedimiento regular, le sacan copias a los documentos de ambas partes y me toman una declaración , llenan el acta de retención del vehículo e incluso llegan a llamas a la Fiscalia, nuevamente ocurre un hecho irregular, se detienen todos los tramites por ordenes superiores, ante lo cual no se puede hacer otra cosa sino esperar al Sub-Director abogado Einer Giulliani, de la Policía de Chacao Caracas, el cual llega acompañado del Inspector Mago de la Policía de Urbaneja, el cual nos informa , es el experto en las revisiones de los vehículos…no volvimos a ver a los inspectores Mata y Betancourt, El Sub-Director Giulliani nos hace pasar a su oficina y verifica telefónicamente los datos de ambas partes, No coincidiendo todavía el serial de bloque del motor y el color de la camioneta, pero el serial no estaba solicitado ni las placas que actualmente tiene el vehículo (XKO-930) las cuales la señora Scout reporto como robadas. El inspector Mago da fe de que el vehículo esta original y viendo que todo en apariencia era legal, no teníamos argumentos y procedimos a retirarnos, siempre con la certeza de que no se siguieron los procedimientos legales. El vehículo le fue nuevamente entregado a la Sra. Scout ¿porque un superior detiene los trámites que ya habían adelantado? ¿Por qué entregan el vehículo sin que la Sra. Scott a su vez entregara la factura de compra del nuevo motor. Las respuestas a estas preguntas nos las da el Sub-Director Giulliani al decirnos que “SON COSAS MENORES POR LAS CUALES NO SE PUEDE RETENER UN VEHICULO”

Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO CABRERA GRIMALDI, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01 y Policía Municipal de Urbaneja, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadana Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01 y Policía Municipal de Urbaneja, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS