REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005135
ASUNTO : BP01-P-2005-005135

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, en calidad de detenido al ciudadano IRWIN ABDON COVA VILLAHERMOSA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada HERMINIA ALEMAN, previamente designada, y oídas las partes, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 14 de Septiembre del año 2005, cursante al folio tres (3) de la causa, en la que se deja constancia que en esa misma, se recibe RECEPCION TELEFÓNICA de parte del centralista de guardia de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Calle B, Casa Nº 19, Urbanización el Refrán, Sector las Delicias, fue localizado en cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondía al nombre de HUGO RAFAEL GUERRA, quien falleció a causa de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociéndose más datos al respecto. ACTA INVESTIGACION de fecha 14 de Septiembre de 2005, practicada por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, en donde deja constancia de lo siguiente: “encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 14:25 minutos de la tarde… se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Calle B, Casa número 19 de la Urbanización el Refrán del Sector las Delicias… se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondía al nombre de HUGO RAFAEL GUERRA, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en distintas partes del cuerpo, desconociéndose más datos al respecto, por lo que en compañía del funcionario Agente JESUS FIGUEROA, me trasladé al prenombrado lugar… con la finalidad de realizarlas primeras pesquisas e inspección de ley, una vez ubicados en la dirección… fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Distinguido JOSE BRAVO, quien nos indicó el sitio donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, una vez en el lugar pudimos observar a una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal sobre el piso de la entrada principal de dicha residencia, portando como vestimenta una braga de color azul, franela negra con estampados y un par de botar de tipo seguridad de color negro, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabello negro, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, contextura fuerte, de bigotes, de unos 45 años de edad… procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica en el lugar de los hechos… nos entrevistamos con la adolescente de nombre LUCIANDREINA DEL VALLE GUERRA DELGADO… manifestando a la comisión ser hija del ciudadano hoy occiso… informó a la comisión que los responsables del hecho eran dos sujetos conocidos en el sector como el IRVIN y CHEITO, ya que estos desde hace un tiempo la acosaban diciéndole que la iban a violar, a secuestrar y que la iban a robar, motivo por el cual su padre, hoy occiso les reclamaba y éstos le respondían que si les volvía a reclamar lo iban a matar, y en efecto… en la tarde volvieron a tener problemas, donde el ciudadano hoy occiso les hico frente, y estos sujetos se retiraron del lugar, retornando a los pocos minutos cada uno con un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuaron cierta cantidad de disparos a su señor padre en la entrada de su residencia… la adolescente… nos guió hasta la residencia de los presuntos autores del presente hecho… a fin de ser identificados… una vez en el lugar… fuimos atendidos por la adolescente MARY CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ… quien manifestó… ser pareja de uno de los solicitados a quien mencionan como CHEITO identificándolo de la siguiente manera: JOSE LUIS VILLAHERMOSA VILLAHERMOSA… haciéndonos entrega de la cédula de identidad original… informó que el otro de los solicitados mencionado como IRVIN, es primo de su pareja… no sabiendo sus datos filiatorios, y que ellos se retiraron del sector luego de haber tenido un problema con el ciudadano HUGO GUERRA, no teniendo conocimiento hacia donde se dirigieron luego de los hechos, una vez finalizadas las diligencias… procedimos a hacer el levantamiento del cadáver, con la finalidad de trasladarlo a la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, donde se realizó la respectiva Inspección Física, lográndosele apreciar las siguientes heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, las cuales constan de: una herida en la Región Mentoniana Izquierdo, una en la Región Parieto Lateral derecho, una en la Región escapular Izquierda y una en la región lumbar Izquierda, se le realizó la respectiva Necrodactilia al cadáver… es todo”. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2254 de fecha 14 de Septiembre de 2.005, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES IV JESUS FIGUEROA y AGENTE CESAR FIGUEREDO, en la siguiente dirección: CALLE B, CASA NUMERO 19, URBANIZACION EL REFRAN, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “…resultó ser un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a una vivienda de las denominadas casas, ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada orientada en sentido ESTE con una pared perimetral que se observa en construcción; solo con los marcos fabricados; al entrar se aprecia un estacionamiento para vehículos automotor y espacio que sirve como jardinera, ambos con piso de concreto y arena, sin techo, seguidamente una antesala, estructurada de la manera siguiente: piso de concreto pulido, paredes de concreto, frisadas y revestidas de pintura color blanco y azul, en la pared OESTE a quince centímetros del marco de la puerta y un metro sesenta centímetros desde el piso, se aprecia una perdida de material ocasionado por el impacto de un proyectil disparado por un arma de fuego, seguidamente una puerta del tipo reja, fabricada en material metálico, revestida de pintura de fondo color rojo, luego otra de vidrio y material metálico de color marrón, ambas con sistema de seguridad a base de cerradura, todas sin signos de violencia, al trasponerla se aprecia estructurada de la manera siguiente: piso de concreto pulido, paredes de concreto, frisado y revestido de pintura color rosado, techo de platabanda, en el piso se observa el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con su cabeza en dirección OESTE, extremidades inferiores en dirección ESTE y superiores con las palmas de las manos sobre la región pectoral; portando como vestimenta una franela de color azul y una braga del mismo color, ambos con adherencias de suciedad y restos de material de construcción, al igual que manchas de una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojiza, al ser revisado se le aprecian cuatro heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, distribuidas de la manera siguiente: la primera en la región del mentón izquierdo, la segunda en la región parietal derecha, la tercera en la región escapular izquierda y la cuarta en la región lumbar izquierda, para el momento de la inspección se aprecia clima cálido e iluminación de buena intensidad. INSPECCION OCULAR Nº 2255 de fecha 14/09/2005, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES IV JESUS FIGUEROA y AGENTE CESAR FIGUEREDO, en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “…se aprecia sobre una camilla metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, características del cadáver: cabello color castaño oscuro, largo, crespo, cejas pobladas, piel trigueña, contextura fuerte, nariz perfilada grande, orejas pequeñas, labios gruesos, cara ovalada, frente amplia, de un metro sesenta y tres centímetros de estatura, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le aprecian cuatro heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, distribuidas de la manera siguiente: la Primera en la región del mentón izquierdo, la segunda en la región parietal derecha, la tercera en la región escapular izquierda y la cuarta en la región lumbar izquierda; IDENTIFICACION DEL CADÁVER: Según los libros de ingreso de cadáveres respondía al nombre de HUGO RAFAEL GUERRA… se aprecia clima cálido, luz artificial de buena intensidad…”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/09/2005, suscrita por el funcionario DETECTIVE KELVIS WLADIMIR GIL, tomada a la adolescente LUCIANDREINA DEL VALLE GUERRA DELGADO, quien expuso: “…a cuatro casas de la mía, viven dos primos que le dicen IRWIN y CHEITO, ellos siempre se la pasan metiéndose conmigo, me decían cosas que me iban a secuestrar, como yo soy una hija, mi papá les decía que respetaran, el se molestaba, por eso ellos tenían problemas con mi papá, entre los dos se le fueron a mi papá, mi papá agarró un palo y le cayó a palo a IRWIN, entonces ellos se fueron y le dijeron a mi papá que lo iban a matar, mi papá me dice que fuera a llamar a mi hermano, en lo que salgo a llamar por teléfono me encuentro a IRWIN y me dice voy a buscar una pistola para matar a tu papá, que me las va a pagar, me regresé corriendo a la casa a avisarle a mi papá, me quedé parada en el frente de mi casa, cuando IRWIN y CHEITO venían con una pistola en la mano y me dice yo te dije que lo iba a matar, mi papá estaba de espalda trabajando y CHEITO le echó seis tiros a mi papá, entonces mi papá quiso correr para dentro de la casa, pero CHEITO también corrió y le dio otro tiro a mi papá en la casa, después CHEITO guardó la pistola y se fueron corriendo los dos…”. EXAMEN MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, practicado al cadáver de: HUGO RAFAEL GUERRA, en el cual se concluye: PRESENTA TRES (3) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO UBICADAS EN REGION SUB-MENTONIANA IZQUIERDA 1, INFRAESCAPULAR IZQUIERDA 1, REGION SACRA 1. PRODUCEN: HEMATOMA EN CELULAR SUBCUTÁNEO Y EPICRANEO DE REGION PARIETAL DERECHA, FRACTURA DE LA SILLA TURCA, FRANTURA ORIFISIARIA DEL PARIETAL DERECHO, LACRECAION Y HEMORRAGIA CEREBRAL. EXTENSO HEMATOMA EN HIPOGASTRIO POR LESIONES VASCULARES. FRACTURA DEL SACRO. FRACTURA DEL HUESO ILIACO DERECHO. SE LOCALIZA PROYECTIL (1) NO BLINDADO + FRAGMENTO DE PROYECTIL BLINDADO DEFORMAD. CAUSA DE MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. AUTORIZACION DE INHUMACIÓN, correspondiente a la persona del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN correspondiente a la persona del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2005, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, tomada a la adolescente LEIDIS MARIANA VELIZ MARIAGUA, quien expuso: “…yo me encontraba en la casa de mi amiga de nombre LUCY GUERRA… vemos que en la parte de afuera de la casa había una discusión entre el papá de LUCI de nombre HUGO GUERRA… y un muchacho del sector que le dicen CHEITO, porque este muchacho en compañía de su primo de nombre IRWIN se la pasaban diciéndole cosas a mi amiga… el señor HUGO le reclamaba por eso, entonces CHEITO le dijo que lo iba a matar y se fue del lugar… el señor HUGO le dice a LUCI que vaya a llamar a su hijo de nombre HUGO, porque lo más seguro era que CHEITO iba a regresar a buscar problemas… fui a acompañar a LUCI a llamar por teléfono cerca de su casa y es cuando vemos que viene CHEITO con IRWIN, armados y le dicen a LUCI que iban a matar a su papá… nos quedamos en el lugar, porque pensábamos que nos podían hacer algo… ellos siguieron caminando y diciendo que iban a matar al señor HUGO, al ratico se escucharon varios disparos… se que eran más de tres detonaciones… cuando nos regresamos a la casa de LUCI, vemos que estaba el señor HUGO muerto en la puerta de su casa… vimos al CHEITO y a IRWIN corriendo hacia la invasión del refrán…”. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21/09/2005, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…prosiguiendo con las averiguaciones… por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario: Agente JESUS PAISANO… hacia la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN EL REFRÁN, CASA NÚMERO 03, EN EL SECTOR DE LAS DELICIAS… con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano mencionado en autos como IRWIN quien es uno de los presuntos autores del presente caso… una vez en la misma… fuimos recibidos por la ciudadana FELIDA MARIA VILLAHERMOSA… quien dijo ser abuela de la persona requerida por la comisión… informó que este se había retirado de su residencia en compañía de su primo JOSE LUIS VILLAHERMOSA, quien también es su nieto, luego de que estos tuvieran un problema con el ciudadano HUGO GUERRA… la ciudadana antes mencionada nos aportó los datos filiatorios de IRWIN…”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/09/2005, suscrita por el funcionario AGENTE FRANCISCO JAVIER TOVAR, tomada al ciudadano GONTO RAMON CELESTINO, quien expuso: “…como a la una de la tarde IRWIN, tuvo una discusión con HUGO RAFAEL GUERRA, IRWIN le dice a HUGO, para pelear caballero, ellos se agarraron a pelear y se dieron unos golpes y se separaron, IRWIN se va del lugar y HUGO se queda conmigo bajo de la mata y no pasaron como diez minutos que IRWIN viene con CHEITO, ellos le dicen a Hugo que van a buscar un revólver para matarlo y HUGO se paró de la mata y cuando iba a entrar para su casa viene CHEITO, corriendo con un arma en la mano, le echó seis tiros a HUGO y CHEITO me queda viendo y me dice que si le hecho paja me iba a matar y se fue corriendo con IRWIN…”. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 18/10/2005, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, quien expuso: “…luego de haber visto y leído las actas procesales de la averiguación… dejó constancia que el día 26 de Agosto del presente año, en horas de la noche, éste Despacho inició averiguaciones por un delito Contra las Personas (Homicidio), donde resultó muerto el hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA… quien presentó… diversas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en distintas partes de su cuerpo… se determinó que el autor del hecho fueron los ciudadanos JOSE LUIS VILLAHERMOSA… e IRWIN ABDON COVA VILLAHERMOSA…”.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano IRWIN ABDON COVA VILLAHERMOSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA, ya que el hecho punible es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara HUGO RAFAEL GUERRA, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva. SEGUNDO: Este Tribunal dada la magnitud del delito y la pena que pudiere a llegarse a imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano IRWIN ABDON COVA VILLAHERMOSA, considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio público, continúe con la investigación y obtenga la verdad como finalidad del proceso. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado.
En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la expedición de copias simples del expediente, se acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano IRWIN ABDON COVA VILLAHERMOSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.769, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/03/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio sin definir, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 03, Sector El Refrán, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HUGO RAFAEL GUERRA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO